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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 17 de abril de 2013 Pág. 11745

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución de gas natural en el término municipal de O Pereiro de Aguiar, en la provincia de Ourense (expediente IN627A 2012/7-0).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF nº A15383284 y domicilio, a los efectos de notificación, en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 26.3.2012 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución de gas natural en el término municipal de O Pereiro de Aguiar (Ourense), acompañada del preceptivo proyecto. Las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

El suministro de gas natural se realizará desde una conexión con la red existente en la calle A Zamorana del Parque Empresarial de San Cibrao das Viñas, que se sitúa en el límite de los términos municipales de O Pereiro de Aguiar y San Cibrao das Viñas. Desde este punto de conexión, la red continúa hasta el polígono industrial de O Pereiro de Aguiar en tubería de 200 mm de diámetro en dirección noroeste. Del ramal principal se dejan dos derivaciones, una hacia la zona de A Medorra y otra hacia la zona de Pedraio, ambas en tubería de 200 mm de diámetro. La red se adentra por el polígono industrial, distribuyéndose por sus calles y recorre la calle principal en dirección norte hasta llegar a la urbanización Monterrei.

Esta red de distribución, que aparece reflejada en los planos de planta de trazado incluidos en el proyecto, se diseña para un rango de presión 2 < MOP (presión máxima de operación) ≤ 5 bar, en polietileno de alta densidad PE 100 SDR 17,6, de diámetro variable de 200, 110 e 90 mm, según necesidades. La longitud prevista para la red proyectada es del orden de los 8.386 m.

Su presupuesto asciende a la cantidad de trescientos ochenta y dos mil catorce euros con sesenta y cuatro céntimos (382.014,64 €).

Segundo. El 10.4.2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió iniciar el trámite de competencia para el otorgamiento de dicha autorización administrativa, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 30 de abril de 2012 y durante el plazo establecido (30 días) no se presentaron otras solicitudes en concurrencia y, en consecuencia, se continuó con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por Gas Galicia SDG, S.A.

Tercero. El 14.6.2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución de gas natural en el término municipal de O Pereiro de Aguiar (Ourense). Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24 de agosto de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de 5 de septiembre y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región de 27 de agosto, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar durante un plazo de veinte días (del 23.6.2012 al 10.7.2012).

Cuarto. Asimismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas trasladó las separatas de este proyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada conducción de gas, a los efectos de obtener su informe al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge un resumen de su informe:

Entidad

Resumen del informe

1

Dirección General de Infraestructuras-Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

No contestaron a la petición de informe (acuse de recibo de 19.6.2012), ni a la reiteración de esta petición (acuse de recibo de 7.9.2012). Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se entiende su conformidad, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Quinto. Durante el período en que dicho proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Sexto. El 22.10.2012 la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre dicho proyecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos, o en su caso, pendientes de emitir.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con los preceptos legales citados y con los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución de gas natural en el término municipal de O Pereiro de Aguiar (Ourense), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 7.640,29 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Cuarta. La autorización administrativa afecta al término municipal de O Pereiro de Aguiar, en la provincia de Ourense, y contempla la gasificación de este municipio de acuerdo con las especificación y planos que figuran en el proyecto presentado por Gas Galicia SDG, S.A., con referencia 13760 C.D.6.5.03 y fecha de marzo de 2012, y firmado por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia).

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla, previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas. Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, la jefatura territorial solicitará a la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y fin de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando, asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta. Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas