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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 10 de abril de 2013 Pág. 10684

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra

EDICTO (241/2011).

Sandra Pérez López, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, por el presente anuncio que en el presente procedimiento ORD 241/2011, seguido a instancia de Banco Santander, S.A. frente a María Eulogia Castro Peón, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 35/2013.

En Pontevedra a siete de marzo de dos mil trece.

Vistos por mí, María Luisa Maquieira Prieto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra y su partido, los presentes autos número 241/2011 sobre juicio ordinario, seguidos ante este juzgado, a instancia de la entidad financiera Banco Santander, S.A., representado por el procurador de los tribunales Sr. Sanjuan Fernández y asistido por la letrada Sra. Montserrat Martínez, en sustitución del letrado Sr. del Río Varela, frente a María Eulogia Castro Peón, declarada en rebeldía procesal, de reclamación de cantidad, se declara,

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derechos).

Fallo que, estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Sanjuan Fernández, en nombre y representación de la entidad financiera Banco Santander, S.A., frente a María Eulogia Castro Peón, declarada en rebeldía procesal, y, en su virtud, debo declarar y declaro que procede que la demandada abone a la entidad demandante el importe de ocho mil nueve euros con noventa y nueve céntimos (8.009,99 euros) en concepto de principal, con los intereses moratorios que se fijarán en el interés legal del dinero, conforme a lo dispuesto en el artículo 1108 del CC, hasta el completo pago de lo adeudado, y todo ello sin expresa imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, atendida la cuantía del presente procedimiento, superior a 3.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, número 1º, de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, María Eulogia Castro Peón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 11 de marzo de 2013

La secretaria judicial