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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 8 de abril de 2013 Pág. 10274

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDE de 25 de marzo de 2013 por la que se establece la convocatoria para el año 2013 y se determina su importe global máximo, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el FEP, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

Mediante Orden de la Consellería del Mar de 27 de abril de 2010 (DOG nº 85, de 6 de mayo), se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el Fondo Europeo de Pesca, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos. Esta orden, en sus artículos 3 y 11, dispone que anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales, así como los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2010 a 2013.

Los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

El número máximo de anualidades viene establecido en el artículo 6, que dispone que se podrán presentar proyectos de carácter plurianual, sin que su duración pueda exceder de cuatro ejercicios presupuestarios. Las subvenciones que en este caso se concedan se atendrán a los límites establecidos, para los compromisos de gastos plurianuales, en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2013 la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el FEP, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

Las bases reguladoras de esta convocatoria serán las fijadas por la Orden de la Consellería del Mar de 27 de abril de 2010 (DOG núm. 85, de 6 de mayo).

Artículo 2. Plazos de presentación de solicitudes y resolución

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de siete meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y documentación necesaria

1. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La entrega de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

Asimismo, los interesados también podrán presentar las solicitudes, de forma presencial, en el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano o en el de cualquiera de las jefaturas territoriales de la consellería, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, que se podrá descargar en formato electrónico en el enlace «Servicios de administración electrónica» de la página web http://webpesca.xunta.es y también se podrá descargar en la dirección electrónica https://sede.xunta.es

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

3. Con la solicitud deberá unirse la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en el que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el cual se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia compulsada de sus estatutos. No será necesario adjuntar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Medio Rural y del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

b) Antecedentes:

b.1) Memoria descriptiva del historial productivo de la entidad solicitante en los últimos cinco años, con especial referencia a los bancos, zonas de producción o especies objetivo a las que se dirija el proyecto.

b.2) Memoria descriptiva de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos cinco años dirigidas a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y el grado de consecución de los objetivos esperados.

c) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, al menos:

c.1) La explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

c.2) La descripción de las acciones que se pretenden emprender, calendario de realización y mejoras esperadas con cada una de ellas, con referencia expresa a las previsiones de creación o consolidación de empleo. En el caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas independientemente.

c.3) El proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto.

c.4) En su caso, el plano de localización de las acciones previstas.

c.5) En su caso, la solicitud de certificación de no inicio.

d) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo II que se encuentra disponible en el enlace «Servicios de administración electrónica» de la página web http://webpesca.xunta.es, y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas pro forma etc.).

e) Declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...) conforme al anexo III.

f) Copia cotejada de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción o la solicitud de obtención de estos.

g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al anexo IV.

h) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente se añadirá:

h.1) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

h.2) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

4. Los documentos señalados en los apartados b), c) y d) deberán entregarse en soporte digital.

5. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), b), e), y g) anteriores por cada uno de los solicitantes.

6. La documentación señalada en los apartados c.2), d), h.1) y h.2) del número 3 se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes, de forma que no serán admitidas aquellas en que se aprecie la ausencia de alguno de estos documentos, quedando, en este caso, archivado el expediente sin más trámite.

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. En el año 2013 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.31.723A.770.1, código de proyecto 201100802 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013 y el importe máximo ascenderá a tres millones ciento setenta y cinco mil euros (3.175.000 €).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de las bases reguladoras los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a la que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria única

Con vigencia exclusiva para la convocatoria del año 2013, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Disposición final única

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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