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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 2 de abril de 2013 Pág. 9641

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 18 de marzo de 2013 por la que se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas en un 75 % con el FEP.

Mediante la Orden de 6 de mayo de 2010 (DOG nº 94, de 20 de mayo) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, en virtud del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Dicha orden establece en el artículo 3 que el crédito anual existente se fijará en cada orden de convocatoria.

Conviene indicar, además, que según la Decisión C (2012)9373 de ejecución de la Comisión que modifica la Decisión C (2007)6615, la tasa media de cofinanciación del FEP es de un 75 % en todas las medidas.

En base a lo anterior, procede convocar para el año 2013 las ayudas de carácter socioeconómico y fijar el crédito presupuestario, así como los criterios de selección a aplicar.

Por todo esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de la competencia que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se convocan para el ejercicio 2013 ayudas de carácter socioeconómico que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 6 de mayo de 2010 (DOG nº 94, de 20 de mayo).

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Para el año 2013 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.780.0 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año, con un importe de 1.900.000 euros.

2. El importe fijado en el punto anterior de este artículo se podrá ampliar con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con el financiamiento del FEP en un 75 % y del Estado miembro en un 25 %.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes

1. Para esta convocatoria de 2013 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En este caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La solicitud podrá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La entrega de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Asimismo, los interesados podrán también presentar la solicitud y la documentación indicada en el artículo 12, punto 2, de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 6 de mayo de 2010) en el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria primera

Para esta convocatoria del año 2013, aquellos solicitantes de la ayuda por jubilación anticipada que tuvieran concedida la ayuda en las convocatorias del año 2011 y 2012 y renunciaran, no aceptaran o se les declarara decaídos en su derecho de cobro, quedarán inadmitidos en la presente convocatoria.

Disposición transitoria segunda

Para esta convocatoria y a los efectos de la prima por la compra del primer buque, la edad de la embarcación deberá estar entre 5 y 20 años.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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