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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 2 de abril de 2013 Pág. 9603

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 14 de marzo de 2013 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 7 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Vigo.

El Ayuntamiento de Vigo remite la modificación puntual número 7 del PGOM, en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Vigo dispone, en la actualidad vigente, de un PGOM que fue aprobado por órdenes de fechas 16.5.2008 y 13.7.2009.

I.2. Consta decisión de 13.1.2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de no sometimiento de la modificación puntual número 7 a la evaluación ambiental estratégica.

I.3. La presente modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26.3.2012. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses con anuncios en los periódicos Faro de Vigo y Atlántico, de 27.4.2012; y en el DOG de 22.5.2012, y se dio trámite de audiencia a los ayuntamientos limítrofes.

I.4. Constan informes municipales técnico y jurídico de 28.2.2012 respecto a la legalidad y calidad técnica de la ordenación propuesta.

I.5. El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26.11.2012, aprobó provisionalmente la modificación.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Vigo, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. La modificación puntual tiene por finalidad dar cumplimiento a la Sentencia del TSJG 00025/2011 en la obligación de definir las alineaciones y retranqueos en el Camino de Balsa (Matamá) con inicio en el ramal 4 del Camino de Balsa y final en la finca particular nº 48, sin alterar ni la clasificación ni la calificación del suelo, ni ninguna otra determinación normativa que pueda afectar a las parcelas colindantes.

2. Otro objetivo de la modificación puntual es definir las condiciones para la obtención de los terrenos y para conseguir la urbanización completa de este vial localizado en suelo urbano consolidado.

3. La propuesta que se formula consiste en el trazado de un vial de 6 metros de ancho que acaba en un fondo de saco de 10×10 metros.

4. Las razones de interés público exigidas en el artículo 94.1 de la LOUG vienen justificadas por tratarse de la ejecución de la Sentencia 00025/2011 del TSJG.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 7 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Vigo, de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras