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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 27 de marzo de 2013 Pág. 9341

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Consorcio para o Desenvolvemento de Aplicacións de Xestión Universitaria -CIXUG

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2013 por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio y se acuerda su publicación.

Con fecha de 7 de febrero de 2013, las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo acordaron la modificación de los estatutos del Consorcio para el Desarrollo de Aplicaciones para la Gestión Universitaria (CIXUG). Una vez que se ha aprobado por unanimidad dicha modificación, según se regula en el artículo 11 de los mismos, en la reunión del Consejo de Gobierno del pasado 7 de febrero de 2013, procede publicarlos en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A efectos de la necesaria publicidad y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procede su difusión pública y la publicación en el DOG.

Por todo lo anterior, se acuerda publicar los nuevos estatutos del Consorcio para el Desarrollo de Aplicaciones para la Gestión Universitaria (CIXUG) que figuran como anexo a esta resolución.

Vigo, 21 de febrero de 2013

Salustiano Mato de la Iglesia
Presidente del Consorcio para el Desarrollo de Aplicaciones
para la Gestión Universitaria

ANEXO
Estatutos del Consorcio para el Desarrollo de Aplicaciones de Gestión
Universitaria (CIXUG) formado por las universidades de A Coruña,
Santiago de Compostela y Vigo

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Disposiciones generales

Las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo constituyen, con personalidad jurídica propia, un consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2. Denominación y domicilio

El Consorcio se denomina Consorcio para el Desarrollo de Aplicaciones de Gestión Universitaria (CIXUG) y tendrá su domicilio en el Pazo de San Xerome, plaza de O Obradoiro, Santiago de Compostela.

El Consejo de Gobierno del Consorcio será competente para acordar la creación de sucursales, delegaciones, agencias, representaciones u otras dependencias del Consorcio en España o en el extranjero para la mejor realización de sus actividades. También será competente para modificar el domicilio del mismo.

Artículo 3. Objeto

El Consorcio, con un plazo de duración indefinida, tendrá como objeto:

1. Los desarrollos informáticos y procedimentales que podrán abarcar la gestión académica, gestión de la investigación, gestión económica, administración electrónica y sistemas de información a la dirección.

2. Solicitar subvenciones y firmar convenios o contratos que redunden en beneficio de las entidades consorciadas.

3. Adquirir, de manera centralizada, herramientas informáticas, material científico y cualquier otro suministro que comporte ahorros para el conjunto de las universidades.

4. Cualquier otra actuación de gestión o colaboración que así se acuerde entre las partes.

Artículo 4. Miembros

1. Son miembros del Consorcio las tres universidades del SUG, concretamente la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo a partes iguales.

2. Podrán formar parte del Consorcio otras universidades, administraciones educativas y otras entidades públicas o privadas siempre que su incorporación permita un mejor cumplimiento de sus fines.

3. La incorporación de nuevos socios requerirá el acuerdo unánime del Consejo de Gobierno y en él se determinará la cuota de participación en el Consorcio. La aceptación de un nuevo miembro implica la aceptación sin reservas de los presentes estatutos.

4. El abandono de un miembro del Consorcio deberá ser comunicado al menos con seis meses de antelación a la fecha de efectividad y aceptado por el Consejo de Gobierno del Consorcio, debiendo, en todo caso, cumplir íntegramente con las obligaciones anteriormente aprobadas por el Consorcio.

Artículo 5. Personalidad jurídica

El Consorcio regulado en estos estatutos constituye una entidad jurídica pública, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de sus miembros.

Artículo 6. Régimen jurídico aplicable

El Consorcio, como entidad pública que es, se rige por los presentes estatutos, por el Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno y, supletoriamente:

1. Por el derecho público que resulte de aplicación a las entidades públicas participantes, en especial a la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, de contratos y de régimen presupuestario.

2. Por el derecho privado, cuando remita al mismo o a ello no se oponga la normativa anterior.

Título II

Capítulo I
Órganos de gobierno

Artículo 7. Atribuciones

Para el cumplimiento de las finalidades descritas en estos estatutos, el Consorcio tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

1. Convocar procesos conjuntos o separados de selección de contratistas en cada universidad o para la totalidad de las entidades participantes.

2. Realizar encargos a uno de los socios o entidades públicas o privadas dependientes de las entidades consorciadas.

3. La elaboración de estudios generales sobre las necesidades comunes.

4. La promoción y coordinación de los proyectos y actividades que se lleven a cabo en cumplimiento de los fines consorciales.

5. La captación, aceptación, ordenación de cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de los objetivos y fines propios del Consorcio y de sus entidades consorciadas.

6. La conclusión de cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

7. La creación de comisiones o entidades instrumentales para la consecución de sus fines.

8. La suscripción de contratos-programa entre el Consorcio y cada entidad consorciada o entre el propio Consorcio y otras administraciones públicas.

9. Cualquier otra que, con sujeción a la legislación vigente, pueda garantizar el completo cumplimiento de sus fines.

Artículo 8. Órganos de gobierno

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

1. Consejo de Gobierno.

2. Presidente.

3. Secretario.

4. Comisiones ejecutivas.

El Consejo de Gobierno será el órgano superior de gobierno del Consorcio y estará formado por tres representantes de cada una de las entidades consorciadas designados por éstas.

En el supuesto de la incorporación de nuevos miembros al Consorcio, el Consejo decidirá el número de representantes que corresponderán a cada uno de ellos y que serán designados por la institución correspondiente.

La Presidencia del Consejo de Gobierno será desempeñada, de forma rotatoria, por uno de los representantes de las universidades consorciadas, con una duración de cuatro años, que será elegido en la primera sesión que se celebre.

Será secretario del Consorcio uno de los miembros del Consejo de Gobierno que se designe, que deberá ser elegido de entre los representantes de las universidades que no ostenten la presidencia. La Secretaría será desempeñada de forma rotatoria con una duración igual a la de la Presidencia.

Artículo 9. Mandato

La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, sin perjuicio de poder ser reelegido por la entidad que representa por períodos sucesivos. No obstante lo anterior, la pérdida de la condición por la que fue elegido en la entidad que representa, determina automáticamente la pérdida de la condición de miembro del Consejo.

Capítulo II

Artículo 10. Competencias de los órganos de gobierno

1. Consejo de Gobierno.

Serán miembros del Consejo de Gobierno tres representantes designados por cada una de las universidades.

En el caso de incorporarse nuevos miembros, podrá reajustarse el número de representantes de cada entidad consorciada.

La representación de los miembros tenderá a ser paritaria entre hombres y mujeres.

2. Son competencias del Consejo de Gobierno:

1. La aprobación del programa general de actividades.

2. La aprobación y liquidación del presupuesto ordinario.

3. La aprobación de programas de inversión.

4. La adquisición de bienes inmuebles destinados al cumplimiento del objeto del Consorcio.

5. La aprobación de cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

6. La articulación de programas que reciban aportaciones del sector público comunitario, estatal, autonómico o local y de los sectores privados, universitarios u organizaciones internacionales.

7. La aprobación y adjudicación de cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

8. La autorización y disposición de gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios, excepto delegación expresa.

9. La aprobación de incorporación al Consorcio de otras universidades o entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

10. La aprobación de acciones administrativas y judiciales.

11. Interpretar los estatutos del Consorcio y establecer las normas de régimen interno y las complementarias que sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.

12. Acordar la modificación de los estatutos, la separación de miembros del Consorcio por incumplimiento o la extinción del Consorcio.

13. La aprobación de normas de régimen interno del Consorcio y los reglamentos de funcionamiento de las comisiones.

14. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores conforme a la legislación vigente.

Excepto las competencias establecidas en los puntos 2, 4, 9, 11, 12 y 13, el resto podrán ser delegadas en comisiones o en otros órganos de gobierno y de gestión.

3. Son competencias del presidente del Consejo de Gobierno:

1. Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste deba intervenir y ante las autoridades y tribunales de toda clase, para lo cual podrá otorgar los apoderamientos que estime oportunos.

2. Velar por el estricto cumplimiento de los preceptos de estos estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y, en general, de las normas aplicables en cada caso.

3. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno.

4. Ordenar los pagos.

5. Aprobar las transferencias y las generaciones de crédito.

6. Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir y dirigir las deliberaciones.

7. Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las cuentas y el inventario de bienes.

8. Todas aquellas que le hayan sido delegadas por el Consejo de Gobierno.

9. La ordenación de pagos, las transferencias y generaciones de créditos podrán delegarse en otros órganos del Consorcio.

Las facultades del presidente del Consejo de Gobierno, relacionadas con la gestión y administración del Consorcio, para la dirección constante e inmediata de su actividad, podrán ser conferidas, mediante apoderamiento del mencionado presidente, a favor del gerente o de la persona que aquel libremente determine.

El presidente del Consejo podrá ser sustituido temporalmente por ausencia o enfermedad y para asuntos de mero trámite por el secretario, haciendo constar esta circunstancia.

4. El secretario del Consorcio.

El secretario del Consorcio será también el del Consejo de Gobierno del Consorcio. Actuará con voz y voto y tendrá como funciones levantar acta de los acuerdos, expedir certificaciones y convocar las reuniones por orden del presidente.

5. Comisiones.

Para la gestión ordinaria del Consorcio, así como elevar las propuestas sobre los temas de competencia del Consejo de Gobierno, se nombrará una comisión ejecutiva formada por dos representantes de cada entidad, debiendo ser uno de los miembros necesariamente un miembro del Consejo de Gobierno del Consorcio.

El Consejo de Gobierno podrá crear comisiones técnicas con la representación y competencias que se determinen en el acuerdo de creación.

También podrán crearse comisiones especializadas o grupos de trabajo para el estudio y análisis de los temas que se le encomienden.

Artículo 11. Sesiones

El Consejo de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al semestre en sesión ordinaria y siempre que el presidente lo estime oportuno o lo soliciten, al menos, el 30% de los miembros.

Las convocatorias para las sesiones del Consejo, ya sean ordinarias o extraordinarias, las hará el presidente, o quien tenga delegadas sus funciones, mediante notificación escrita o por correo electrónico a cada miembro, dirigida a la dirección previamente indicada por éste.

Las sesiones se convocarán con, por lo menos, seis días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, excepto en los casos de reconocida urgencia a juicio del presidente. En la convocatoria se indicarán los puntos a tratar, el día y la hora, y éstas tendrán lugar en el domicilio social del Consorcio, excepto que expresamente se indique otro.

Asimismo, podrá convocarse a sus sesiones a cualquier persona que se estime oportuno para los temas relacionados con algún punto del orden del día.

Se entenderá válidamente constituido el Consejo de Gobierno para tomar acuerdos cuando en primera convocatoria concurran a la sesión el presidente, el secretario y la mayoría de sus miembros y, entre ellos, necesariamente el presidente y el secretario.

En segunda convocatoria, la constitución del Consejo será válida cuando asistan un tercio de sus miembros y, entre ellos, el presidente y el secretario.

En las citaciones a los miembros del Consejo de Gobierno se señalará el día y la hora de la primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ésta y la primera un plazo mínimo de media hora.

El Consejo de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría cualificada de dos tercios de los consejeros presentes.

El Reglamento de régimen interno y estos estatutos determinarán los acuerdos que exijan de la unanimidad de sus miembros.

Artículo 12. Sesiones especiales

Cuando estén reunida y presente la totalidad de los miembros del Consejo de Gobierno del Consorcio, podrá constituirse en Consejo de Gobierno. En ese mismo acto procederán a fijar la orden del día del Consejo y de eso se levantará la correspondiente acta.

Artículo 13. Votos

Los votos de los miembros del Consejo de Gobierno podrán delegarse tanto en representantes de la entidad que representan como de otra entidad distinta. La delegación deberá constar expresamente y por escrito y el voto delegado se considerará a efectos de quórum.

La ponderación de los votos podrá modificarse, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de la integración de nuevos socios o de la participación en el capital del Consorcio.

El acuerdo de ampliación o de incorporación de nuevos socios incluirá la cuota de participación en los órganos de gobierno.

Artículo 14. Régimen supletorio y de impugnaciones

1. Los acuerdos y los actos del Consejo de Gobierno del Consorcio, no previstos en los presentes estatutos se ajustarán a lo establecido en las normas sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Sus decisiones agotarán la vía administrativa y contra las mismas solo podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 será de aplicación supletoria a las comisiones en tanto no hayan aprobado un reglamento de funcionamiento.

Título III
Relaciones entre el Consorcio y las entidades consorciadas

Artículo 15. Relaciones entre el Consorcio y las entidades consorciadas

El Consorcio, dentro de su ámbito, promoverá acciones destinadas al desarrollo de iniciativas comunes o particulares de cada una de las entidades consorciadas. En este último caso, el Consejo de Gobierno determinará la distribución de bienes, servicios y fórmulas de gestión de créditos destinados a este objetivo.

2. Las acciones encomendadas al Consorcio podrán ser ejecutadas directamente por este o bien a través de cada una de las entidades consorciadas o de sus entidades instrumentales, de conformidad con lo que acuerde el Consejo de Gobierno o se establezca en normas de régimen interno. La gestión económica podrá realizarse conforme se establece en el artículo 20.

Título IV
Patrimonio y régimen económico

Artículo 16. Patrimonio

El patrimonio del Consorcio puede estar constituido por toda clase de bienes, muebles e inmuebles, y derechos de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes.

Artículo 17. Destino y enajenación del patrimonio

Los bienes inmuebles, instalaciones o bienes de naturaleza mueble y derechos que constituyen la dotación del Consorcio se destinarán con carácter permanente al cumplimiento directo de las finalidades del Consorcio y sólo podrán enajenarse a título oneroso y en las condiciones establecidas para las entidades públicas.

Artículo 18. Recursos

Los recursos del Consorcio están constituidos por:

1. Las aportaciones y subvenciones otorgadas por las entidades integradas en el Consorcio.

2. Las aportaciones, subvenciones, auxilios y donativos de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.

3. Los ingresos producto de las cuotas de utilización de los servicios por los usuarios.

4. Cualquier otra que le corresponda recibir.

Artículo 19. Presupuesto

El Consejo de Gobierno aprobará anualmente el presupuesto ordinario del Consorcio, e igualmente la liquidación de cada uno de los presupuestos anuales, así como el estado de cuentas y balances.

Articulo 20. Delegación

Por acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá delegar en una o varias de las entidades que lo componen, el ejercicio de actividades o el pago de los compromisos adquiridos por el Consorcio. Dicho pago constituirá efecto liberatorio para el Consorcio.

Asimismo, el Consorcio podrá contratar con terceros o delegar en las propias universidades partes de la gestión y organización ordinaria del Consorcio.

Artículo 21. Participación

Las distintas entidades consorciadas aportarán, en partes iguales, los importes necesarios para el funcionamiento ordinario de la institución.

En el resto de las actuaciones, el Consejo de Gobierno determinará el porcentaje de participación de cada parte. El porcentaje de participación determinará el grado de responsabilidad de cada entidad.

La responsabilidad por el ejercicio de acciones comunes será mancomunada en función de la aportación de cada parte.

Título V
Órgano de contratación

Artículo 22. Órgano de contratación

El presidente del Consorcio es el órgano de contratación del Consorcio para el Desarrollo de Aplicaciones de Gestión Universitaria, estando facultado para suscribir, en su nombre y representación, los contratos en los que intervenga.

La contratación que celebre el CIXUG estará sometida a la legislación de contratos del sector público, debiéndose sujetar a los procedimientos de adjudicación en ella regulados.

Artículo 23. Delegación

Según se establece en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el presidente delega en el gerente del CIXUG la tramitación, resolución y suscrición de los contratos menores, tal y como se definen en el artículo 138.3 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Artículo 24. Mesa de contratación

El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación de los contratos no delegados estipulados en el artículo 23, de una mesa de contratación.

Su composición y funcionamiento se ajustará, con las peculiaridades propias del Consorcio, a lo establecido en la legislación de contratos del sector público y a la de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo incorporar personal cualificado de las universidades que componen el Consorcio, sin ser miembros de sus órganos de gobierno.

Órganos de gestión o de administración

Artículo 25. De la administración, gestión y asesoramiento

El Consorcio podrá organizarse administrativamente según decida el Consejo de Gobierno.

Artículo 26. Gerente

El Consejo de Gobierno podrá nombrar un gerente que se ocupe de la gestión ordinaria del Consorcio. Desarrollará todas las funciones propias de su puesto y todas aquellas para el ejercicio de las cuales el Consejo de Gobierno o el presidente le puedan apoderar, de conformidad con los presentes estatutos y con lo que dispone la legislación vigente.

El gerente asistirá a las sesiones del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo 27. Personal técnico y administrativo

El Consorcio, si el Consejo de Gobierno lo considera necesario, podrá disponer de personal administrativo y técnico que tendrá las categorías, retribuciones, derechos y obligaciones que el propio Consejo establezca. Asimismo, cada entidad consorciada podrá destinar temporalmente personal propio en comisión de servicios para la realización de actividades del Consorcio. También podrá nombrar colaboradores temporales para el ejercicio de funciones concretas derivadas de sus competencias.

Título VI
Separación de miembros por incumplimiento

Artículo 28. Separación de miembros por incumplimiento

El incumplimiento grave y reiterado de los presentes estatutos, de sus normas de desarrollo y de los acuerdos de los órganos de gobierno del Consorcio podrá dar lugar a la separación de los miembros. A estos efectos, deberá darse audiencia previa a la entidad incumplidora. El acuerdo lo tomará el Consejo de Gobierno por mayoría absoluta de los representantes de las restantes entidades. En todo caso, deberá cumplir las obligaciones que hubieran contraído.

Título VII
Modificación y extinción

Artículo 29. Modificación de los estatutos

El Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los estatutos del Consorcio siempre que resulte adecuada en interés del mismo, así como, si fuera necesario, para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales.

El acuerdo de modificación deberá adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes estatutos.

Artículo 30. Liquidación

En caso de retirada de alguna de las entidades que forman parte del Consorcio, se procederá a la liquidación de su aportación habida cuenta del deber de asumir los compromisos adquiridos con anterioridad.

En el supuesto de que todas las entidades deseen extinguir el Consorcio se requerirá:

1. El acuerdo unánime del Consejo de Gobierno.

2. El nombramiento de una comisión liquidadora que se encargará de la concreción de las cantidades resultantes a cada entidad en función de lo aportado por cada parte y la distribución del inventario común.

3. La ratificación del acuerdo de la Comisión Liquidadora por el Consejo de Gobierno y comunicación a las entidades participantes.