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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 27 de marzo de 2013 Pág. 9138

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 18 de marzo de 2013 por la que se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca.

Mediante la Orden de 31 de mayo de 2010 (DOG núm. 105, de 4 de junio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, en virtud del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Al igual que se realizó en el año 2012, la realización de una convocatoria específica para el rendimiento energético tiene la finalidad de estimular entre el sector este tipo de inversiones, que, especialmente en algunos segmentos de la flota, constituyen el porcentaje más elevado de sus costes de explotación.

Conviene indicar además que, según la Decisión C (2012) 9373 de ejecución de la Comisión, que modifica la Decisión C (2007) 6615, la tasa media de cofinanciación del FEP es de un 75 % en todas las medidas.

Procede, por tanto, publicar mediante esta orden la convocatoria para el año 2013 de inversiones a bordo que mejoren el rendimiento energético.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de la competencia que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria de ayudas

Se convocan para el ejercicio 2013 ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros que tengan la finalidad de mejorar el rendimiento energético del buque pesquero según lo establecido en el artículo 2 de esta orden, que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 31 de mayo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOG núm. 105, de 4 de junio).

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta orden, se entiende por mejora del rendimiento energético todas aquellas inversiones que traten de optimizar la generación de energía en relación a la demanda de la misma en el buque y el aprovechamiento de la energía residual, así como aquellas inversiones que reduzcan el consumo de combustible en el buque.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Para el año 2013 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.770.3 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año, con un importe de 1.000.000 de euros.

2. Los importes fijados en el punto anterior de este artículo se podrán ampliar con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que ello de lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del Fondo Europeo de Pesca en un 75 % y del Estado miembro en un 25 %.

Artículo 4. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones que alcancen una mejora del rendimiento energético, según la definición establecida en el artículo 2 de esta orden.

2. Non serán subvencionables las inversiones que se refieran a estudios sobre la mejora del rendimiento energético del buque o auditorías energéticas, así como aquellas inversiones que impliquen la renovación total o parcial del casco. Non obstante lo anterior, sí serán subvencionables aquellas inversiones realizadas sobre el casco que non supongan renovación total o parcial del mismo y que disminuyan la resistencia al avance del buque. Tampoco serán subvencionables las meras sustituciones de motor.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes

1. Para esta convocatoria de 2013 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En este caso se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La solicitud podrá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica da Xunta de Galicia. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que os documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Asimismo, los interesados podrán también presentar la solicitud y la documentación indicada en el artículo 12 punto 2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010; DOG núm. 105, de 4 de junio), de forma presencial en las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Criterios de selección

1. Para la convocatoria del año 2013 los criterios de selección serán los siguientes:

a) Flota de artes menores: 20 puntos.

b) Flota de cerco: 20 puntos.

c) Flota de arrastre litoral y arrastre en aguas de Portugal: 30 puntos.

d) Flota del caladero Cantábrico Noroeste distinta de las anteriores: 20 puntos.

e) Flota de altura (pesquería comunitaria): 30 puntos.

f) Flota de gran altura (pesquería internacional): 30 puntos.

2. Además, en esta convocatoria, y según la inversión de que se trate, se añadirán los siguientes puntos:

a) Inversiones que optimicen la generación de energía en relación a la demanda de la misma: 10 puntos.

b) Inversiones que optimicen el aprovechamiento de la energía residual: 8 puntos.

c) Inversiones que reduzcan el consumo de combustible en el buque: 6 puntos.

3. Además, se añadirán 5 puntos por cada un dos aspectos que a continuación se indican, para lo cual deberán cubrir el anexo VI con lo que proceda:

I. En aquellas flotas en que proceda, el buque es proveedor habitual de la marca de calidad «pescadeRías».

II. El armador o propietario del buque tiene acuerdos con otros armadores para la reducción de costes de por lo menos el buque para el cual solicita ayuda.

III. El buque tiene mujeres enroladas desde al menos la fecha de la presentación de la solicitud.

IV. El buque tiene firmado un convenio colectivo o está adherido a alguno existente.

V. El buque pertenece a una organización de productores.

VI. El buque pertenece a alguna organización promotora de alguna medida de autorregulación (norma de extensión etc.) en los últimos 3 años.

VII. El buque tiene implantado un sistema de gestión de la calidad, seguridad alimentaria o de gestión ambiental.

VIII. Al menos en una parte, el buque interviene en la comercialización de sus productos pesqueros.

IX. La empresa solicitante de la ayuda favorece la inserción laboral de discapacitados o personas en situación de exclusión social.

La Administración podrá requerir de oficio o al interesado la documentación que considere oportuna para la verificación de estos hechos.

4. En caso de empate, tendrá preferencia el buque de menor antigüedad. De seguir el empate, tendrán preferencia los que hubiesen presentado antes la solicitud de ayuda.

En cualquier caso, tendrán prioridad sobre el resto de la flota los barcos de artes menores.

5. Se tendrá en cuenta el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia para la inclusión de los buques en los epígrafes indicados en el punto 1 de este artículo.

Disposición transitoria primera

Para esta convocatoria de 2013 se entenderá por hoja de asiento actualizada, según indica el artículo 12, punto 2, letra f) de la orden reguladora de las ayudas, aquella que sea expedida en los 3 meses anteriores a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

Disposición transitoria segunda

Cuando el buque se encuentre en algún puerto fuera del territorio nacional, para esta convocatoria del año 2013 y en relación a las certificaciones de no inicio y fin de obra reguladas, respectivamente, en los artículos 9 y 19 de la citada orden reguladora, la Administración, por causas justificadas, podrá determinar la necesidad de que una/s persona/s designada/s por el secretario general del Mar se desplace/n hasta donde se encuentre el buque para realizar la visita in situ, corriendo con los gastos del citado desplazamiento el solicitante de la ayuda.

Disposición transitoria tercera

Para la realización de las actas de inicio y fin de obra de esta convocatoria el interesado deberá poner los medios necesarios que faculten la citada inspección, asumiendo los gastos que se deriven de la misma.

Disposición transitoria cuarta

En esta convocatoria, para la concesión de la ayuda deberá quedar acreditado que se consigue la mejora del rendimiento energético según lo definido en el artículo 2, debiendo el interesado presentar una auditoría energética.

Disposición transitoria quinta

Únicamente para la convocatoria del año 2013 tendrán validez las actas de no inicio realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2012, salvo en el caso de renuncia expresa a la solicitud o concesión de ayuda o no aceptación de la misma.

Disposición transitoria sexta

En la convocatoria del año 2013 se podrá conceder ayuda a aquellos solicitantes que en el FEP ya tuviesen tres ayudas, no habiendo, por lo tanto, límite de número para la concesión de la misma.

Disposición transitoria séptima

Aquellos solicitantes a los que se le conceda la ayuda en esta convocatoria del año 2013 y renuncien, no acepten o se les declarase decaídos en su derecho de cobro, serán inadmitidos en la siguiente convocatoria.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2013

Rosa Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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