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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 26 de marzo de 2013 Pág. 9035

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica LMT enlace subestación Fonsagrada con la LMT Fonsagrada 2, en el ayuntamiento de A Fonsagrada (expediente 004/2012 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con dirección a efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro, 4, Lugo, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 7 de mayo de 2012, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica LMT enlace subestación Fonsagrada con la LMT Fonsagrada 2 en el ayuntamiento de A Fonsagrada, presenta el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjunta la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000 antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante resolución de esta jefatura territorial de 19 de septiembre de 2012. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de Lugo de 28 de septiembre de 2012, en el BOP de Lugo de 29 de septiembre de 2012 y en el DOG de 10 de octubre de 2012, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Fonsagrada. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos la este respeto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Con fecha 10 de octubre de 2012, David Fernández Álvarez alega que las parcelas 2, 5, 6 y 7 de la LMT subestación Fonsagrada con la Fonsagrada 2 y la nº 2 de la LMT subestación Fonsagrada con la LMT Meira, que figuran en la relación de bienes y derechos afectados a nombre de particulares, son propiedad del MVMC de San Mamede. Sus alegaciones se trasladaron a la mercantil promotora del expediente.

2. Con fecha 1 de octubre de 2012 el jefe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial del Medio Rural y del Mar remite Sentencia de 5 de junio de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Fonsagrada donde dice que el monte de San Mamede es de tipo abertal, de voces o varas y no vecinal en mano común.

Quinto. Por todo lo anterior, el 27 de noviembre de 2012 la empresa beneficiaria presenta una nueva relación de bienes y derechos afectados, por lo que el 15 de enero de 2013 esta jefatura territorial dicta una nueva resolución que modifica la de 19 de septiembre de 2012. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de Lugo de 24 de enero de 2013, en el BOP de Lugo y en el DOG de 29 de enero de 2013, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Fonsagrada. Con esta resolución se insertaba la nueva relación de bienes y derechos afectados.

Sexto. Durante este segundo trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Con fecha 8 de febrero de 2013, Manuel López Fernández y José Vázquez Mosteseirín alegan que los copropietarios de la finca nº 9 (polígono 228-parcela 163) son 12 vecinos y no 13 como figura en la relación de bienes y derechos afectados, ya que Carmen Arias López y Casimiro Díaz Arias pertenecen a la misma propiedad, y solicitan también que se le notifique el trámite a Manuel López Fernández a la dirección que se indica.

Estas alegaciones se trasladan a la empresa beneficiaria que las contesta el 28 de febrero de 2013.

Séptimo. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que modifica al anterior.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Vistas las alegaciones presentadas, la contestación emitida por la empresa promotora y de la restante documentación obrante en el expediente, se considera que tales alegaciones no impiden continuar con su tramitación, toda vez que en las cuestiones de titularidad de la finca nº 9 (polígono 228-parcela 163) deberán ser acreditadas adecuadamente en el trámite de levantamiento de las actas previas a la ocupación, de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que en consonancia con el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquiera momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con el que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica LMT enlace subestación Fonsagrada con la LMT Fonsagrada 2, en el ayuntamiento de A Fonsagrada, con las siguientes características técnicas principales:

1. LMT subterránea de Fonsagrada a 20 kV, con una longitud de 120 m, con origen en celda de línea existente en la subestación Fonsagrada, en conductor RHZ 150 mm2 y final en paso aéreo-subterráneo en apoyo metálico proyectado P1.

2. LMT aérea a 20 kV, con una longitud de 1.317 m, con origen en apoyo proyectado P1, en conductor LA-110 y final en apoyo metálico proyectado P12, sobre apoyos metálicos (12).

3. LMT subterránea de Fonsagrada sur a 20 kV, con una longitud de 120 m, con origen en celda de línea existente en la subestación, en conductor RHZ 150 mm2 y final en paso aéreo-subterráneo en apoyo metálico proyectado P1.

4. LMT aérea a 20 kV, con una longitud de 1.317 m, con origen en apoyo proyectado P1, en conductor LA-110 y final en apoyo metálico proyectado P12, sobre apoyos metálicos (12).

5. LMT subterránea de Meira a 20 kV, con una longitud de 50 m, con origen en celda de línea existente en la subestación, en conductor RHZ 150 mm2 y final en paso aéreo-subterráneo en apoyo metálico proyectado P1.

6. LMT aérea de Meira a 20 kV, con una longitud de 256 m, con origen en apoyo proyectado P1, en conductor LA-110 y final en apoyo metálico proyectado P4, sobre apoyos metálicos (4).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMT enlace su-bestación Fonsagrada con la LMT Fonsagrada 2 visado el día 16 de febrero de 2012 con el número CO120337 por el ICOIIG de A Coruña, y firmado por el ingeniero industrial Jesús Roibas Rodil, colegiado nº 456.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración de comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de Lugo de 24 de enero de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo y en el Diario Oficial de Galicia de 29 de enero de 2013, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de A Fonsagrada. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta jefatura territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto LMT enlace subestación Fonsagrada con la LMT Fonsagrada 2 presentado por la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantienen las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también para los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 6 de marzo de 2013

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo