En virtud de las órdenes de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 21 de febrero de 2006 (DOG número 81, de 27 de abril) se convocaron los procesos selectivos para el ingreso en la categoría 011 (auxiliar de laboratorio) del grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, por los turnos de promoción interna y cambio de categoría y de acceso libre.
Por la Orden de 8 de mayo de 2008 (DOG número 92, de 14 de mayo) se elevó a definitiva la propuesta de aspirantes que los superaron.
Por la Orden de 15 de julio de 2008 (DOG número 139, de 18 de julio) se procedió a su nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y se les adjudicaron destinos provisionales.
Con el objeto de que dicho personal pueda tomar posesión de un destino definitivo, y según lo dispuesto en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, esta consellería
DISPONE:
Primero. Convocar los aspirantes que superaron los procesos selectivos para el ingreso en la categoría 011 (auxiliar de laboratorio) del grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, por los turnos de promoción interna y cambio de categoría, y de acceso libre convocados por las órdenes de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 21 de febrero de 2006 (DOG número 81, de 27 de abril), al acto de elección de destino definitivo que tendrá lugar en el salón de actos número 2 (pequeño) de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el día 3 de abril de 2013, a las 12.00 horas.
Segundo. Los aspirantes convocados podrán elegir entre los puestos que se relacionan en el anexo de esta orden según el orden alcanzado en el proceso selectivo, siempre que reúnan las condiciones exigidas en él. Los aspirantes que ingresaron por el turno de promoción interna y cambio de categoría tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
Tercero. Los aspirantes deberán ir provistos de DNI u outro documento que acredite fidedignamente su identidad; en el caso de no comparecer personalmente podrán ser representados por terceras personas con poder notarial suficiente.
Cuarto. A los aspirantes que no comparezcan personalmente o por medio de representantes les serán adjudicadas en destino definitivo las plazas que les correspondan atendiendo al orden de publicación de éstas y al número obtenido en el proceso selectivo, una vez concluido el proceso de adjudicación de las plazas a los aspirantes presentes o representados, entre las que hubiesen quedado sin adjudicar.
Quinto. En el caso de solicitar excedencia voluntaria por incompatibilidad deberán presentarse al llamamiento con un certificado del responsable de la unidad de personal en el que conste que el interesado presta servicios en la actualidad en la Administración, o bien documentación que lo acredite, en documento original o fotocopia debidamente compulsada.
Sexto. Contra esta orden se podrá interponer reclamación administrativa ante la Consellería de Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2013
Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda