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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 22 de marzo de 2013 Pág. 8701

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 1 de marzo de 2013 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Instituto Gallego de Cooperación Iberoamericana y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Instituto Gallego de Cooperación Iberoamericana, tramitado a instancia de su patronato y en base a los siguientes

Antecedentes.

1. La Fundación Instituto Gallego de Cooperación Iberoamericana fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el 29 de septiembre de 1988, ante el notario José Antonio Montero Pardo, con el número 1.176 de su protocolo. Fue clasificada como cultural privada y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Cultura y Juventud de 20 de junio de 1991 y figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1989/4.

En la actualidad está adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. De acuerdo con el artículo 3 de los estatutos, los fines de la Fundación son:

a) El fomento del mutuo conocimiento entre los pueblos galaico-iberoamericanos y la intensificación de intercambios culturales, científicos y técnicos con Galicia.

b) La ayuda y cooperación de todas las iniciativas públicas y privadas conducentes al logro de los anteriores fines, sobre todo en relación con los centros y sociedades de emigrantes gallegos.

c) Otros que supongan el mejor conocimiento de los pueblos galaico-iberoamericanos y su cooperación e intercambio científico-técnico.

3. El patronato de la Fundación, en su reunión de 29 de mayo de 2008 adoptó, en aplicación del artículo 27 de sus estatutos, el acuerdo de la liquidación de la fundación, por imposibilidad de realizar el fin fundacional. Según se desprende de la memoria justificativa, la extinción viene motivada porque los miembros del patronato consideran que en la actualidad existen otros instrumentos para la cooperación iberoamericana que se muestran más eficaces para el cumplimiento de su objetivo fundacional y la Fundación ha ido dejando de tener actividad progresivamente hasta que se acordó la disolución, al no existir la posibilidad de fusión con otra entidad que tenga fines semejantes, ni tampoco mediante la modificación estatutaria era posible el cumplimiento de los fines establecidos.

La Fundación aportó al protectorado, junto con la solicitud de la ratificación del acuerdo de extinción, la siguiente documentación:

– Certificación de dicho acuerdo adoptado por el patronato.

– Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

– Las cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

– El proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes.

– El nombramiento de los liquidadores.

4. El Servicio Técnico-Jurídico de la Secretaría General de Cultura instruyó el procedimiento de ratificación del acuerdo de extinción de la Fundación.

Fundamentos jurídicos.

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ejerce el protectorado sobre dicha Fundación, al amparo de los artículos 1 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; y 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero. Asimismo, es el departamento competente para el conocimiento de esta solicitud de conformidad con el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero.

2. De acuerdo con los artículos 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; y 21 y 39 del Reglamento del Registro de fundaciones de interés gallego, una de las causas de extinción de las fundaciones es la imposibilidad de la realización del fin fundacional, para lo cual se exige el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El citado artículo 44 establece, además, que dicho acuerdo se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

3. El artículo 39.2 del Reglamento del Registro de fundaciones de interés gallego dispone que, de forma simultánea a la inscripción de la extinción de la fundación, se inscribirá el nombramiento de liquidadores.

4. Según el artículo 27 de los estatutos de la Fundación, la disolución sólo podrá llevarse a cabo mediante acuerdo del patronato, expresamente convocado a tal efecto y al que será preciso que asistan al menos dos tercios de sus miembros. El acuerdo será tomado por mayoría de dos tercios y aprobación del protectorado.

El artículo 28 señala que en el supuesto de que se extinga la Fundación todo su patrimonio pasará a pertenecer a la Universidad de Santiago de Compostela, que lo destinará a los fines establecidos en el artículo 3 de los estatutos. A tal fin se designará una comisión liquidadora encargada de los trámites preceptivos conforme a la ley.

Por lo expuesto y de conformidad con el informe-propuesta del Servicio Técnico-Jurídico de la Secretaría General de Cultura de 28 de febrero de 2013,

RESUELVO:

1. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Instituto Gallego de Cooperación Iberoamericana, adoptado por su patronato con base en la imposibilidad de realizar el fin fundacional.

2. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción de la Fundación y el nombramiento de los liquidadores en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo cual, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2013

P.D. (Orden de 25.1.2012; DOG nº 27, de 8 de febrero)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria