Visto el acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2012, que suscribió la comisión mixta del convenio colectivo de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (código nº 82000512011999) relativo a la aprobación de las tablas salariales para el año 2012 en la reunión celebrada el 1 de febrero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo y Economía Social,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2013
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social
ANEXO
Aprobación de las tablas salariales y de los importes de plus nocturno
y de plus de festivo definitivos del ejercicio 2012
En virtud de la redacción de los artículos 6, 21 y 24 del Convenio colectivo de ámbito interprovincial de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., 2011-2014 (A-15508856), código de convenio núm. 82000512011999, (en adelante, el convenio), reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente, las partes que más abajo se relacionan, deciden aprobar por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero. Una vez publicado por el Instituto Nacional de Estadística el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido a 31 de diciembre de 2012 (2,9 %) y en aplicación de lo previsto en los artículos 21, apartado b) y 25, se procede a la actualización de los importes que configuran las tablas salariales, de plus nocturno y de plus de festivos vigentes con efectos desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. Dicha actualización será del 2,76 % y se corresponde con el 95 % del IPC del año 2012 y será de aplicación a todos y cada uno de los trabajadores de Autoestradas de Galicia, S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del convenio, y estarán constituidos por los conceptos, valores e importes que a continuación se relacionan:
ANEXO 3
Tablas salariales del convenio colectivo 2012
Grupo |
Nivel |
Salario |
Plus de turnicidad |
Plus de transporte |
Plus de vehículo |
Quebranto |
Cómputo anual |
Grupo segundo |
A |
16.150,86 |
0 |
1.548,57 |
0 |
0 |
17.699,43 |
Grupo segundo |
B |
14.446,12 |
0 |
1.548,57 |
0 |
0 |
15.994,70 |
Grupo tercero |
A |
11.307,95 |
1.443,96 |
1.283,96 |
73,98 |
1.283,96 |
15.393,80 |
A continuación se presenta una tabla de correspondencia entre las antiguas categorías profesionales y los nuevos niveles que se le asigna a cada una de ellas dentro del grupo profesional en el que se integran:
Grupo profesional |
Nivel retributivo |
Antigua categoría |
Grupo segundo |
A |
Oficial 1º |
Grupo segundo |
B |
Aux. administrativo |
Grupo tercero |
A |
Cobrador peaje |
ANEXO 4
Valor de plus nocturno
(importe bruto en euros año 2012)
Importe plus hora nocturna año 2011 (por cada hora efectiva en jornada de 22.00 a 6.00) |
1,70 € |
Valor de plus de domingos o festivos
(importe bruto en euros año 2012)
Importe plus día año 2011 (por cada hora efectiva en cabina en domingo o festivo) |
0,36 € |
Valor de ayuda a la maternidad y educación preescolar
(importe bruto en euros años 2012-2014)
Importe ayuda maternidad y educación preescolar (devengo mensual) |
65,00 € |
Valor de hora extra
(importe bruto en euros año 2012)
Importe hora extra |
17,42 € |
Artículo 3
En aplicación del artículo 25 del convenio, la liquidación de atrasos correspondientes al ejercicio 2012 deberán ser abonados en una sola paga, durante el primer trimestre del ejercicio inmediatamente posterior al de revisión salarial, esto es, antes del 31 de marzo de 2013.
Disposición final
En aplicación del Real decreto 1040/1981, artículo 2, apartado e), se acuerda apoderar al secretario de la comisión mixta, Fco. Javier Fernández Andrade, para que proceda a la notificación inmediata del contenido de la presente acta a la autoridad laboral competente, a los efectos legales oportunos.