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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 22 de marzo de 2013 Pág. 8776

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada modificación del tramo 323-327 de la LAT 220 kV SC Mesón-Puerto, en el tramo comprendido entre los apoyos 323-327, en los términos municipales de A Coruña y Culleredo (expediente IN407A 2012/145).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), con domicilio a los efectos de notificación en Paseo del Conde de los Gaitanes, nº 177, 28109 Madrid, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Primero. La empresa REE es la propietaria de la línea aérea de alta tensión (LAT) a 220 kV, en simple circuito (SC), denominada Mesón-Puerto, que tiene su origen en la subestación de Mesón do Vento y su final en la subestación del puerto, ambas en la provincia de A Coruña, y con una longitud de 26,5 km.

Con motivo de la construcción de la autovía de acceso a A Coruña y conexión con el aeropuerto de Alvedro, tramo As Lonzas-A Zapateira que promueve el Ministerio de Fomento, la empresa adjudicataria Acciona solicitó a REE la modificación de esta línea para reglamentar la zona de influencia del proyecto de la autovía con la línea eléctrica, siendo preciso para ello efectuar una variación de la traza actual de la línea eléctrica en los tramos comprendidos entre los apoyos 323 a 327 y 328 a 331, localizados en los términos municipales de A Coruña y Culleredo.

Segundo. El 7.8.2012 la empresa REE presentó, ante la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada modificación de los tramos 323-327 y 328-331 de la LAT 220 kV SC Mesón-Puerto, acompañada del proyecto de ejecución y de las correspondientes separatas técnicas para los organismos afectados.

Con esta modificación, entre los apoyos 323-327 se producirá un cambio de traza de la línea eléctrica mientras que entre los apoyos 328-331 se mantendrá la traza, realizándose un cambio de situación de apoyos bajo traza.

Tercero. El 11.9.2012 la empresa REE presentó, ante la jefatura territorial, la solicitud de desistimiento de su petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la LAT 220 kV SC Mesón-Puerto en el tramo comprendido entre los apoyos 328-331.

Entre estos apoyos no se producirá un cambio de traza, sino un cambio de situación de los apoyos 329 y 330 bajo traza; por lo tanto, esta modificación no precisa de autorización administrativa ni de aprobación del proyecto de ejecución, según lo dispuesto en el punto 4 de la ITC LAT 09 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, en relación con el artículo 115 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

De esta forma, el proyecto inicial queda dividido en dos partes, una (con cambio de traza) sometida al trámite de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y otra (sin cambio de traza) acogida a la ITC LAT 09 citada en el párrafo anterior.

Cuarto. El 8.10.2012 la empresa REE presentó, ante la jefatura territorial y como sustitución del proyecto inicial, la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada modificación del tramo 323-327 de la LAT 220 kV SC Mesón-Puerto, acompañada del proyecto de ejecución y de las correspondientes separatas técnicas para los organismos afectados. También acompañan oficio del Ministerio de Fomento dirigido a REE, con registro de salida del 31.8.2012, en el que autoriza a esta empresa para la constitución de la nueva servidumbre de paso de energía eléctrica a que dé lugar la citada modificación.

Esta modificación se realizará en la zona de Elviña, en los términos municipales de A Coruña y Culleredo, afectará al tramo comprendido entre los apoyos 323 y 327, que tiene una longitud de 1.411 m, y consistirá básicamente en lo siguiente: desmontaje de los apoyos 324, 325 y 326 e instalación de los nuevos apoyos metálicos (tipo Drago) 324A, 324B, 325 y 326 (quedando una longitud de 1.453 m entre los apoyos 323 y 327), empleándose conductor LA 455 e instalándose dos cables de tierra, uno tipo Alumoweld 7/8 de 58,56 mm2 de sección, entre los apoyos 324A y 326, y otro tipo OPGW de 118 mm2 de sección, entre los apoyos 324A y 327.

Quinto. El 15.10.2012 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización de la infraestructura eléctrica denominada modificación del tramo 323-327 de la LAT 220 kV SC Mesón-Puerto, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 26.10.2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 26.10.2012. Durante este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Sexto. Además, la jefatura territorial trasladó las separatas de dicho proyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su conformidad, oposición o reparos para su autorización. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades e se recoge un resumen de su respuesta (de la cual se dio traslado al promotor para obtener su conformidad):

Entidad

Resumen de la respuesta

1

Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia-Ministerio de Fomento

Informe de 31.10.2012: muestra su conformidad.

2

Dirección General de Patrimonio Cultural-Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Informe de 5.11.2012: informa de forma favorable, indicando las consideraciones que habrá que tener en cuenta.

3

Servicio de Vías y Obras-Diputación Provincial de A Coruña

No contestó a la petición de informe, ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

4

Ayuntamiento de A Coruña

No contestó a la petición de informe, ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

5

Ayuntamiento de Culleredo

No contestó a la petición de informe, ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

6

Unión Fenosa Distribución, S.A.

Informe de 14.11.2012: muestra su conformidad.

7

Gas Galicia SDG, S.A.

Informe de 18.2.2013: muestra su conformidad, indicando el condicionado a tener en cuenta en el desarrollo de los trabajos.

8

Telefónica de España, S.A.

Informe de 25.10.2012: muestra su conformidad, pidiendo que se les comunique con antelación suficiente la fecha de ejecución de las obras, para comprobar sobre el terreno el cumplimiento de las prescripciones vigentes en materia de cruces y paralelismos de líneas de alta tensión con líneas de comunicación.

Séptimo. El 25.10.2013 la jefatura territorial solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo el preceptivo informe exigido, para las instalaciones de transporte, en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; quien emitió el 16.11.2012 informe favorable sobre dicha infraestructura eléctrica.

Octavo. La jefatura territorial emitió los siguientes informes, con respecto a dicha infraestructura eléctrica:

– El 15.10.2012 informe favorable para el sometimiento a información pública de la solicitud de autorización administrativa.

– El 20.2.2013 informe en el que se concluye la procedencia de continuar con la tramitación del expediente por esta dirección general.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Tercero. La Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece en su artículo 90.1 que todo interesado podrá desistir de su solicitud y, en su artículo 91.2, que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada modificación do tramo 323-327 de la LAT 220 kV SC Mesón-Puerto, en los términos municipales de A Coruña y Culleredo (A Coruña) y promovida por REE.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

3. Aceptar el desistimiento de REE con respecto a su solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación del tramo 328-331 de la LAT 220 kV SC Mesón-Puerto, y declarar concluido este procedimiento.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por REE, titulado modificación del tramo 323-327 de la LAT 220 kV SC Mesón-Puerto, firmado por el ingeniero industrial Rafael García Fernández (colegiado nº 12.654 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), y con visado digital de este colegio, con nº 201210852 y fecha 1.10.2012; y en el que figura un presupuesto de 752.189,34 €.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativa y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general. Asimismo, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución), la empresa promotora de la infraestructura eléctrica procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos o, en su caso, pendientes de emitir.

Séptima. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas