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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miércoles, 20 de marzo de 2013 Pág. 8441

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 11 de marzo de 2013 por la que se designa el órgano estadístico sectorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 24/2008, de 21 de febrero, regula los órganos estadísticos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y el procedimiento para su designación. En el punto primero de su artículo 2 establece que este órgano está integrado por una o varias unidades administrativas que se designarán por resolución de la persona titular del departamento en el que se integra orgánicamente.

Mediante Orden de 17 de diciembre de 2010 se procedió a designar al órgano estadístico sectorial de la extinta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Pese a eso, el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, ya derogado, supuso la creación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que refunde en un único departamento las atribuciones, facultades, competencias y funciones que hasta ese momento venía ejerciendo, por una parte la extinta Consellería de Cultura y Turismo, y por otra, la extinta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. La configuración funcional del nuevo departamento se concretó en el Decreto 45/2012, de 19 de enero, modificado por el Decreto 179/2012, de 30 de agosto, que, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), suprime de la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para integrarse en la Amtega, la Subdirección General de Sistemas Informáticos y determinados servicios dependientes de ella, entre los que está el designado como coordinador del órgano estadístico del departamento.

Considerando que en la actualidad están derogados los decretos 45/2012 y 179/2012, y que la nueva ordenación orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria está regulada por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, hay que proceder a una nueva designación del órgano estadístico sectorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto 24/2008, de 21 de febrero,

DISPONGO:

Primero. Designación del órgano estadístico sectorial

1. Designar el órgano estadístico sectorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que se integrará por la unidad administrativa que se especifica a continuación:

a) Puesto de trabajo: Vicesecretaría General, dependiente de la Secretaría General Técnica.

b) Coordinador o coordinadora: la funcionaria o funcionario titular del puesto de trabajo que se designa.

c) Localización física: dependencias de la Secretaría General Técnica, en el Edificio Administrativo de San Cayetano, Santiago de Compostela.

2. Bajo la coordinación del/de la titular del puesto de trabajo que se designa como órgano estadístico sectorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se adscriben los siguientes puestos de trabajo:

a) En el ámbito de cultura: la Subdirección General de Gestión y Coordinación Cultural.

b) En el ámbito de la formación profesional: el Servicio de Orientación Profesional y Relación con Empresas.

c) En el ámbito universitario: el Servicio de Gestión Científico-Tecnológica.

Segundo. Registro del órgano estadístico sectorial

A efectos del registro al que se refiere el artículo 3 del Decreto 24/2008, de 21 de febrero, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará al Instituto Gallego de Estadística los datos relativos a la identidad de la persona que, en cada momento, ocupe el puesto de trabajo que se identifica en el punto primero, que actúa como coordinador o coordinadora del órgano, y que se nombrará siguiendo los procedimientos de provisión establecidos en la normativa vigente en materia de función pública.

Tercero.

La presente orden de designación del órgano estadístico sectorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria deja sin efecto la Orden de 29 de julio de 2010 y la Orden de 17 de diciembre de 2010, respectivamente.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria