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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 19 de marzo de 2013 Pág. 8308

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5611/2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso suplicación número 5611/2012-RF, seguido a instancia de José Luis Fernandes Rodrigues contra Cosman Fábrica de Muebles, S.L. (Carretera Nacional 525, km 243,7, Coles, Ourense), Enzo Proyect, S.L., Enzo Contract, S.L., sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por José Luis Fernandes Rodrigues contra la sentencia de 6 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la entidad mercantil Cosman Fábrica de Muebles, S.L., la entidad mercantil Enzo Project, S.L. y la entidad mercantil Enzo Contract, S.L., la sala la revoca y, con estimación parcial de la demanda rectora de actuaciones, resolvemos el contrato de trabajo existente entre José Luis Fernandes Rodrigues y la entidad mercantil Cosman Fábrica de Muebles, S.L. y, en legal consecuencia, condenamos a esta a abonarle a aquel la indemnización de 31.605 euros. Queda absuelta la entidad mercantil Cosman Fábrica de Muebles, S.L. de los demás pedimentos de la demanda rectora y de todos ellos se absuelve a la entidad mercantil Enzo Project, S.L. y la entidad mercantil Enzo Contract, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Enzo Contract, S.L. con último domicilio conocido en la Carretera Nacional 525, km 243,7 de Gustei, Ourense, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de febrero de 2013

La secretaria judicial