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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 19 de marzo de 2013 Pág. 8268

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de marzo de 2013 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado Fundación Laboral de la Construcción del municipio de Teo (A Coruña).

El representante de la titularidad del centro privado Fundación Laboral de la Construcción, del municipio de Teo, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Construcción; el CM Obras de interior, decoración y rehabilitación y el ciclo formativo de grado superior (CS) Energías renovables.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro privado que se señala:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Fundación Laboral de la Construcción.

Código del centro: 15032819.

Domicilio: A Póboa 16, Montouto.

Localidad: Os Tilos.

Municipio: Teo.

Provincia: A Coruña.

Titular: Fundación Laboral de la Construcción.

– Enseñanzas que se autorizan:

Familia profesional: Edificación y obra civil.

CM Construcción (2 unidades para 20 alumnos/as unidad).

CM Obras de interior, decoración y rehabilitación (2 unidades para 20 alumnos/as unidad).

Familia profesional: Energía y agua.

CS Energías renovables (2 unidades para 20 alumnos/as unidad).

Segundo.

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero.

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria