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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2013 Pág. 8127

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 7 de marzo de 2013 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El Decreto 29/2007, de 8 de marzo, regula la selección, el nombramiento y el cese de directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, mediante un concurso en que se garanticen los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, entre funcionarios y funcionarias de carrera de un cuerpo docente, en situación de servicio activo y que estén prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El decreto recoge que la selección deberá realizarse en el propio centro por una comisión constituida por representantes de la Administración y del centro y que los y las aspirantes deberán superar un programa de formación inicial.

Procede convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que terminan su mandato en el actual curso académico 2012/13 y las actuales direcciones no solicitaron la correspondiente prórroga.

En su virtud, esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero. Convocatoria

Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar las direcciones de los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se relacionan en el anexo I a esta orden.

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segundo. Requisitos para ser candidata o candidato a la dirección

1. Para participar en este concurso de méritos para ser nombrado director o directora de un centro docente público dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente al que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Estar en situación de servicio activo.

c) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente.

d) Haber impartido docencia directa como funcionaria o funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. A estos efectos, se entiende que las funcionarias y funcionarios responsables de la orientación educativa y profesional imparten docencia directa.

e) Estar prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

f) Estar prestando servicios en centros docentes públicos, en alguna de las enseñanzas de las que se ofrecen en el centro al que se opta, con una antigüedad de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria. A estos efectos se consideran las mismas enseñanzas la educación infantil y la educación primaria.

2. Para participar en el concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro público específico de educación infantil, incompleto de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que se imparten enseñanzas artísticas profesionales o superiores deportivas, de idiomas o en los centros específicos de adultos con menos de ocho profesores, no se exigirán los requisitos establecidos en las letras c) y d) del punto 1 de este epígrafe.

Tercero. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia correspondiente, y podrá imprimirse y descargarse una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt

Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es, por lo que quien no la tenga deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario

Junto con la solicitud se aportará, además:

a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II a esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.

b) En su caso, la aplicación informática expedirá certificación del jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que acredite que el solicitante tiene destino definitivo en el centro.

c) Proyecto de dirección que incluya, al menos, los objetivos, las líneas de actuación y su evaluación. En el proyecto de dirección deberá hacerse referencia, entre sus objetivos generales y las líneas prioritarias de actuación, a las previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

El proyecto de dirección no excederá de 30 folios DIN A4, en tipo de letra Times New Roman, espacio entre líneas de 1,5.

d) Cualquier otra documentación que la candidata o candidato considere idónea en interés de su solicitud.

2. Se efectuará una solicitud por cada centro que se demande hasta un máximo de dos.

3. Asimismo, los participantes en el concurso de méritos remitirán al centro o centros docentes que soliciten una copia de su proyecto de dirección. Este proyecto estará a disposición de los miembros del claustro de profesores y del consejo escolar en la secretaría del centro durante un período mínimo de 10 días lectivos, en el horario que establezca la dirección del centro.

En el tablero de anuncios de la sala de profesores se expondrá una relación de las candidaturas presentadas, así como el plazo y el horario en el que podrán verse los proyectos de dirección en la secretaría.

4. La solicitud, junto con la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrá presentarse en los departamentos territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarto. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Comisión de selección

1. En cada centro educativo se constituirá una comisión de selección, nombrada por el jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que tendrá la siguiente composición:

a) Una inspectora o inspector de Educación, designados por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente.

b) Tres profesoras o profesores del centro elegidos por el claustro de profesores, en reunión extraordinaria a estos efectos. Cada profesor o profesora podrá emitir dos votos.

c) Tres miembros del consejo escolar, elegidos por y entre los miembros del consejo escolar que no son profesoras o profesores, en reunión extraordinaria a estos efectos. Cada miembro del consejo escolar podrá emitir dos votos.

2. Actuará como secretaria o secretario de la comisión el representante del claustro de profesores con menor antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera y, en caso de empate, el más nuevo.

3. La representación del consejo escolar del centro no podrá recaer en el alumnado que esté matriculado en un curso inferior a tercero de educación secundaria obligatoria.

4. En ningún caso las candidatas o candidatos a la dirección podrán formar parte de la comisión de selección.

5. Se designarán suplentes de los miembros de la comisión de selección en cada uno de los ámbitos de representación, que actuarán en sustitución de los titulares cuando exista causa justificada que impida la actuación de estos.

6. A los miembros de la comisión de selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. La dirección del centro efectuará a propuesta de nombramiento de los representantes del claustro y del consejo escolar en la comisión de selección a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de los cinco días siguientes al final del plazo de solicitudes establecido en el epígrafe cuarto de esta orden.

8. La no elección de los representantes del claustro de profesores o del consejo escolar no impedirá la constitución de la comisión de selección. De no elegirse los representantes del claustro y del consejo escolar, la jefatura territorial nombrará a la dirección del centro por un período de dos años, oídos el claustro y el consejo escolar.

9. La composición de la comisión de selección se publicará en el tablón de anuncios del centro.

Sexto. Composición de la comisión de selección en determinados supuestos

Cuando el número de profesorado del centro sea inferior a cuatro o el número de candidaturas a la dirección no le permita al claustro elegir tres miembros de entre el profesorado, la composición de la comisión de selección será la siguiente:

– Una inspectora o inspector de Educación, designado/a por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente.

– Un profesor o profesora del centro elegida por el claustro de profesorado. Cada profesor o profesora podrá emitir un solo voto.

– Un miembro del consejo escolar, elegido por y entre sus componentes que no sean profesoras o profesores. Cada miembro del consejo escolar podrá emitir un solo voto.

Séptimo. Funciones de la comisión de selección y procedimiento de funcionamiento

1. Recibidas las solicitudes presentadas en la jefatura territorial, la comisión de selección comprobará que las/los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y les notificará a los aspirantes la admisión o rechazo de su petición.

2. Contra el rechazo de la solicitud los aspirantes podrán presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora, en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación del rechazo de la solicitud.

3. La comisión de selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada aspirante, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II a esta orden. La aplicación informática realizará una propuesta de baremo en función de los datos que constan en el expediente personal.

4. La comisión de selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica en el anexo II de esta orden, y podrá tener una entrevista con el profesorado que presentó candidatura si considera necesario clarificar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la comisión de selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todos y cada uno de los candidatos y candidatas.

5. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes de la comisión. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas automáticamente las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

6. Contra las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección podrá presentarse reclamación ante la propia comisión en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del centro educativo.

Octavo. Selección de las candidaturas

1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la comisión de selección establecerá la puntuación final obtenida por los aspirantes y seleccionará a la candidata o candidato que propondrán como directora o director del centro, para su nombramiento por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Para poder ser seleccionado y ser nombrado para la dirección es necesario obtener al menos seis puntos en el proyecto de dirección.

3. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas del profesorado que tenga destino definitivo en el centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidaturas del centro o cuando estas no hubieran sido seleccionadas, la comisión valorará las candidaturas del profesorado de otros centros.

4. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación en el epígrafe 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en el epígrafe 1 del baremo.

5. Si una candidata o candidato resultara seleccionado para dos centros, resultará nombrada/o en el centro en el que tuviera destino definitivo. De no tener destino definitivo en ninguno de los centros, será nombrada/o en el centro por el que opte, y se procederá a seleccionar y nombrar en el centro no elegido a otra u otro aspirante que reúna los requisitos con mayor puntuación.

Noveno. Recursos

Contra la decisión de la comisión de selección, en la que se resuelva definitivamente el concurso de méritos de selección y nombramiento de la dirección del centro cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Décimo. Programa de formación inicial

1. Las/los aspirantes seleccionadas/os que no estén exentos deberán superar un programa de formación inicial, organizado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Aquellos candidatos y candidatas que no superen este programa de formación inicial no podrán ser nombrados directores o directoras.

2. El programa de formación inicial consistirá en un curso teórico y en la realización de supuestos prácticos. El curso teórico deberá tener una duración mínima de cien horas e incorporar en su programa contenidos sobre sistemas de gestión de calidad de los centros educativos, planificación y organización de las actividades escolares, la organización y gestión de recursos humanos, procedimientos de gestión administrativa y presupuestaria, formación para la convivencia, elaboración del proyecto lingüístico del centro, igualdad de género, mediación y resolución pacífica de conflictos, normativa en materia de centros de la lengua gallega, alumnado y profesorado.

3. El diseño de estos cursos lo realizará el Servicio de Formación del Profesorado y serán organizados por los centros de formación y recursos.

Decimoprimero. Exención del programa de formación inicial

1. Estarán exentos de realizar este programa inicial de formación aquellos aspirantes que acrediten una experiencia de al menos dos años en el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos. Computará, a estos efectos, como un año el nombramiento por el período lectivo de un curso académico y estar desempeñando la dirección en el actual curso académico.

2. El profesorado que estuviera acreditado para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos estará exento de la realización del curso teórico del programa de formación inicial.

Decimosegundo. Evaluación del programa de formación

Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una comisión de ámbito provincial, nombrada por la/el jefa/jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la que formarán parte:

a) El jefe o la jefa del Servicio de Inspección, que actuará como presidenta o presidente.

b) Un director o directora de un centro que imparta educación infantil, educación primaria o educación infantil y primaria.

c) Un director o directora de un centro que imparta educación secundaria.

d) Un director o directora de un centro que imparta enseñanzas de régimen especial.

e) El director o directora de cada centro de formación y recursos de la provincia.

f) Una funcionaria o funcionario de la jefatura territorial, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Decimotercero. Nombramiento

1. La jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá a nombrar directora o director:

a) A aquellas candidatas y candidatos seleccionados que estén exentos de la realización del programa de formación inicial.

b) A aquellas candidatas y candidatos seleccionados que hayan superado el programa de formación inicial.

2. Los nombramientos de las direcciones se realizarán con efectividad del 1 de julio de 2013 y por una duración de cuatro años, prorrogables de acuerdo con lo previsto en el Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, el nombramiento y el cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. Cuando el nombramiento recaiga en una funcionaria o funcionario que no tenga destino definitivo en el centro, la dirección se desempeñará en régimen de comisión de servicios.

Decimocuarto. Nombramiento con carácter extraordinario

1. En los supuestos de ausencia de candidatos, o cuando la comisión correspondiente no seleccione a ningún candidato, o en los centros de nueva creación, la dirección será nombrada por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, por un período de dos años, entre el profesorado que reúna los requisitos establecidos en el epígrafe segundo de esta orden y, preferentemente, que tenga destino definitivo en el centro.

2. La persona seleccionada deberá realizar el programa de formación inicial, excepto que estuviera exenta de su realización, conforme a lo previsto en el epígrafe undécimo de esta orden.

Disposición adicional primera

Si con fecha de 30 de junio de 2013 no estuviera terminado el programa de formación inicial, la efectividad de la duración del nombramiento de la dirección quedará supeditada a la superación del programa.

Disposición adicional segunda

Excepcionalmente, podrá aplazarse la realización del programa de formación inicial en el caso de estar disfrutando de licencia por embarazo o de incapacidad temporal. En este supuesto, la efectividad de la duración del nombramiento de la dirección quedará supeditada a la superación posterior del programa.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Centros con plaza vacante de dirección para el curso 2013/14

Código

Centro

Ayuntamiento

Provincia

15023041

CEIP de Galán

Arteixo

A Coruña

15027733

IES de Arzúa

Arzúa

A Coruña

15001124

CEIP Francisco Vales Villamarín

Betanzos

A Coruña

15001136

IES Francisco Aguiar

Betanzos

A Coruña

15001367

CEIP Plurilingüe de Abanqueiro

Boiro

A Coruña

15023338

IES Praia Barraña

Boiro

A Coruña

15027149

CEIP de Cespón

Boiro

A Coruña

15027851

IES A Cachada

Boiro

A Coruña

15001665

CPI Plurilingüe Antonio Orza Couto

Boqueixón

A Coruña

15002050

CEIP O Areal

Camariñas

A Coruña

15002086

CEIP de Ponte do Porto

Camariñas

A Coruña

15023065

CEIP Gonzalo Torrente Ballester

Cambre

A Coruña

15002591

IES Monte Neme

Carballo

A Coruña

15021524

CEIP A Cristina

Carballo

A Coruña

15003005

CPI Vicente Otero Valcárcel

Carral

A Coruña

15026376

IES Punta Candieira

Cedeira

A Coruña

15003212

IES Agra de Raíces

Cee

A Coruña

15003534

CEIP da Barqueira

Cerdido

A Coruña

15002670

CEIP Canosa-Rus

Coristanco

A Coruña

15003807

CEIP de Bormoio-Agualada

Coristanco

A Coruña

15003881

CPI Alcalde Xosé Pichel

Coristanco

A Coruña

15004988

CEIP Eusebio da Guarda

Coruña, A

A Coruña

15005233

IES Agra do Orzán

Coruña, A

A Coruña

15005336

CEE Nosa Señora do Rosario

Coruña, A

A Coruña

15021548

CEIP Sal Lence

Coruña, A

A Coruña

15025611

IES Monte das Moas

Coruña, A

A Coruña

15005932

CEIP de Curtis

Curtis

A Coruña

15032492

CRA de Dodro

Dodro

A Coruña

15021810

CEIP Santa Eulalia de Dumbría

Dumbría

A Coruña

15022981

CEIP de Centieiras

Fene

A Coruña

15032081

IES de Fene

Fene

A Coruña

15006699

CEIP Recimil

Ferrol

A Coruña

15024941

CEIP A Laxe

Ferrol

A Coruña

15026960

CEIP de Ponzos

Ferrol

A Coruña

15007242

CEIP Mar de Fóra

Fisterra

A Coruña

15007266

CEIP Areouta

Fisterra

A Coruña

15027915

IES Fin do Camiño

Fisterra

A Coruña

15007621

CPI Cabo da Area

Laxe

A Coruña

15021861

CEIP Joaquín Rodríguez Otero

Malpica de Bergantiños

A Coruña

15008805

CEIP de Melide nº 1

Melide

A Coruña

15027526

CEIP Mestre Pastor Barral

Melide

A Coruña

15009081

CEIP de San Ramón

Moeche

A Coruña

15025657

IES de Mugardos

Mugardos

A Coruña

15009676

CEIP Virxe da Barca

Muxía

A Coruña

15027927

IES Ramón Caamaño

Muxía

A Coruña

15022310

CEIP A Gándara

Narón

A Coruña

15026731

IES Campo de San Alberto

Noia

A Coruña

15011026

CEIP de Rabadeira

Oleiros

A Coruña

15025487

CEIP Campomaior

Ordes

A Coruña

15011567

CEIP de Sigüeiro

Oroso

A Coruña

15012730

IES Camilo José Cela

Padrón

A Coruña

15023090

IES Macías o Namorado

Padrón

A Coruña

15025682

IES Fraga do Eume

Pontedeume

A Coruña

15026194

CEIP Plurilingüe A Fraga

Pontes de García Rodríguez, As

A Coruña

15013928

CEIP de Sobrado-Nebra

Porto do Son

A Coruña

15013977

CEIP Santa Irene

Porto do Son

A Coruña

15026807

IES Félix Muriel

Rianxo

A Coruña

15027401

CEIP Ana María Diéguez

Rianxo

A Coruña

15024771

CEP Plurilingüe de Carreira

Ribeira

A Coruña

15014957

CPI de San Sadurniño

San Sadurniño

A Coruña

15015861

IES Eduardo Pondal

Santiago de Compostela

A Coruña

15016012

CEIP Plurilingüe Cardeal Quiroga Palacios

Santiago de Compostela

A Coruña

15027319

IES de Sar

Santiago de Compostela

A Coruña

15016784

CEIP Virxe do Portal

Sobrado

A Coruña

15027411

IES de Cacheiras

Teo

A Coruña

15018203

CPI de Bembibre

Val do Dubra

A Coruña

15019372

CEIP San Vicenzo

Vimianzo

A Coruña

15026418

IES Terra de Soneira

Vimianzo

A Coruña

15026789

CEIP Baíñas

Vimianzo

A Coruña

27013934

IES Perdouro

Burela

Lugo

27015301

CEIP de Cervo

Cervo

Lugo

27014811

IES Fontem Albei

Fonsagrada, A

Lugo

27006531

IES Lucus Augusti

Lugo

Lugo

27006553

IES Xoán Montes

Lugo

Lugo

27015761

IES Ánxel Fole

Lugo

Lugo

27015773

IES Muralla Romana

Lugo

Lugo

27016728

CEIP Illa Verde

Lugo

Lugo

27006966

IES San Rosendo

Mondoñedo

Lugo

27007247

IES Francisco Daviña Rey

Monforte de Lemos

Lugo

27007259

IES Río Cabe

Monforte de Lemos

Lugo

27020801

CEIP de Monterroso

Monterroso

Lugo

27009608

CEIP O Salvador

Pastoriza, A

Lugo

27016716

IES Fonmiñá

Pastoriza, A

Lugo

27016297

IES Enrique Muruais

Pontenova, A

Lugo

27020902

IES de Ribadeo

Ribadeo

Lugo

27012048

IES Xograr Afonso Gómez

Sarria

Lugo

27012607

CEIP Celso Currás

Trabada

Lugo

27012887

CEIP do Vicedo

Vicedo, O

Lugo

27015827

CEIP Terra Chá

Vilalba

Lugo

27013648

IES Vilar Ponte

Viveiro

Lugo

27014100

EEI San Roque

Viveiro

Lugo

27016170

CEIP Santa Rita

Viveiro

Lugo

27016406

CEIP de Covas

Viveiro

Lugo

27005691

CEIP Pedro Caselles Rollán

Xove

Lugo

32016339

IES de Allariz

Allariz

Ourense

32016789

CEIP Filomena Dato

Barbadás

Ourense

32015906

CEIP Pena Corneira

Carballeda de Avia

Ourense

32003059

CEIP San Marcos

Cartelle

Ourense

32003503

CEIP de Castrelo de Miño

Castrelo de Miño

Ourense

32015682

CEIP do Castrelo de Val

Castrelo de Val

Ourense

32003771

CEIP Curros Enríquez

Celanova

Ourense

32016431

IES San Mamede

Maceda

Ourense

32007272

CEIP Augusto Assía

Mezquita, A

Ourense

32020801

CRA de Monterrei

Monterrei

Ourense

32008941

IES Eduardo Blanco Amor

Ourense

Ourense

32009165

CEIP As Mercedes

Ourense

Ourense

32015219

CEIP Manuel Sueiro

Ourense

Ourense

32016029

CEIP Ben-Cho-Shey

Pereiro de Aguiar, O

Ourense

32015876

IES Xermán Ancochea Quevedo

Pobra de Trives, A

Ourense

32011032

CEIP Antonio Vázquez Vázquez

Rairiz de Veiga

Ourense

32011901

CEIP Virxen do Camiño

Rubiá

Ourense

32013168

CEIP Eduardo Avila Bustillo

Veiga, A

Ourense

32013582

IES García-Barbón

Verín

Ourense

32016790

IES Castro de Baronceli

Verín

Ourense

32016777

IES Carlos Casares

Viana do Bolo

Ourense

32014501

CEIP Rodolfo Núñez Rodríguez

Vilardevós

Ourense

32015232

IES Lagoa de Antela

Xinzo de Limia

Ourense

32005691

CEIP Padre Crespo

Xunqueira de Ambía

Ourense

36002220

CEIP Cabada Vázquez

A Estrada

Pontevedra

36002359

IES Antón Losada Diéguez

A Estrada

Pontevedra

36018653

CEIP As Solanas-Nicolás Gutiérrez Campo

A Guarda

Pontevedra

36014921

CEIP de Fontes-Baíña

Baiona

Pontevedra

36019463

IES Johan Carballeira

Bueu

Pontevedra

36016127

IES Aquis Celenis

Caldas de Reis

Pontevedra

36000508

CEIP de Castrelo

Cambados

Pontevedra

36015093

CEIP San Tomé

Cambados

Pontevedra

36019773

EEI da Pastora

Cambados

Pontevedra

36000922

IES María Soliño

Cangas

Pontevedra

36001033

CEIP de San Roque de Darbo

Cangas

Pontevedra

36001057

CEIP do Hío

Cangas

Pontevedra

36018975

CEIP A Rúa

Cangas

Pontevedra

36001148

CPI da Cañiza

Cañiza, A

Pontevedra

36001343

CEIP San Xoán Bautista

Cerdedo

Pontevedra

36024197

IES de Cotobade

Cotobade

Pontevedra

36015111

CPI Aurelio Marcelino Rey García

Cuntis

Pontevedra

36001975

CEIP Pío Cabanillas Gallas

Dozón

Pontevedra

36019323

IES Chano Piñeiro

Forcarei

Pontevedra

36014672

CEIP Serra-Vincios

Gondomar

Pontevedra

36003807

CEIP Rosalía de Castro

Grove, O

Pontevedra

36003832

CEIP Valle-Inclán

Grove, O

Pontevedra

36014878

CEIP de Conmeniño

Grove, O

Pontevedra

36018100

CEIP As Bizocas

Grove, O

Pontevedra

36019232

IES Monte da Vila

Grove, O

Pontevedra

36020271

IES Plurilingüe As Bizocas

Grove, O

Pontevedra

36004174

CEIP Vicente Arias de la Maza

Lalín

Pontevedra

36013758

IES Laxeiro

Lalín

Pontevedra

36004681

CEIP de Seixo

Marín

Pontevedra

36004691

CEIP de Coirón-Dena

Meaño

Pontevedra

36004708

CPI de Mosteiro-Meis

Meis

Pontevedra

36013552

CEIP de Seara

Moaña

Pontevedra

36015378

CEIP de Tirán

Moaña

Pontevedra

36016796

EEI de Verducedo

Moaña

Pontevedra

36016814

EEI do Con

Moaña

Pontevedra

36013564

CEIP Pena de Francia

Mos

Pontevedra

36005774

CEIP Humberto Juanes

Nigrán

Pontevedra

36005956

CEIP Carlos Casares

Nigrán

Pontevedra

36015184

IES Escolas Proval

Nigrán

Pontevedra

36024756

CEE de Panxón

Nigrán

Pontevedra

36006067

CEIP Mestre Manuel García

Oia

Pontevedra

36007060

CEIP de Chancelas

Poio

Pontevedra

36015895

CEIP de Espedregada

Poio

Pontevedra

36007539

CEIP Fermín Bouza Brey

Ponteareas

Pontevedra

36014520

IES Pedra da Auga

Ponteareas

Pontevedra

36024781

IES de Ponteareas

Ponteareas

Pontevedra

36006109

CEIP de Parada-Campañó

Pontevedra

Pontevedra

36006717

IES Sánchez Cantón

Pontevedra

Pontevedra

36006833

CEIP San Martiño

Pontevedra

Pontevedra

36013761

IES A Xunqueira I

Pontevedra

Pontevedra

36018689

EOI de Pontevedra

Pontevedra

Pontevedra

36018872

EPAPU Río Lérez

Pontevedra

Pontevedra

36016656

IES Pedro Floriani

Redondela

Pontevedra

36018410

CEIP Quintela

Redondela

Pontevedra

36007813

CPI Julia Becerra Malvar

Ribadumia

Pontevedra

36013576

CPI Manuel Suárez Marquier

Rosal, O

Pontevedra

36024318

CRA Raíña Aragonta

Salceda de Caselas

Pontevedra

36024970

CRA A Lagoa

Salvaterra de Miño

Pontevedra

36008805

CEIP de Portonovo

Sanxenxo

Pontevedra

36019049

CEIP de Barrantes

Tomiño

Pontevedra

36019751

IES de Tomiño

Tomiño

Pontevedra

36024045

CRA Mestre Manuel Garcés

Tomiño

Pontevedra

36024161

CRA de Valga

Valga

Pontevedra

36009974

CEIP de Coutada-Beade

Vigo

Pontevedra

36009998

CEIP de Mosteiro-Bembrive

Vigo

Pontevedra

36010083

CEIP Carballal-Cabral

Vigo

Pontevedra

36010150

CEIP Mestres Goldar

Vigo

Pontevedra

36010228

CEIP A Paz

Vigo

Pontevedra

36010241

CEIP Illas Cíes

Vigo

Pontevedra

36010711

CEP Dr. Fleming

Vigo

Pontevedra

36014601

IES Álvaro Cunqueiro

Vigo

Pontevedra

36015078

CEIP Balaídos

Vigo

Pontevedra

36015241

CEP Celso Emilio Ferreiro

Vigo

Pontevedra

36015366

CEIP O Pombal

Vigo

Pontevedra

36015810

CEIP Plurilingüe Sobreira-Valadares

Vigo

Pontevedra

36016085

CMUS Superior de Vigo

Vigo

Pontevedra

36016681

IES Carlos Casares

Vigo

Pontevedra

36017697

CEIP Escultor Acuña

Vigo

Pontevedra

36018185

CEIP Plurilingüe Pintor Laxeiro

Vigo

Pontevedra

36019050

IES de Beade

Vigo

Pontevedra

36019153

EEI Rúa Hernán Cortés (36-Vigo)

Vigo

Pontevedra

36012584

CEIP Rosalía de Castro

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36013771

IES Fermín Bouza Brey

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36015263

CEIP de Rubiáns

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36015792

CEIP Xulio Camba

Vilanova de Arousa

Pontevedra

ANEXO II

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Antigüedad (máximo 4 puntos).

1.1. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario de carrera que superen los cinco exigidos como requisitos:

0,50

Fotocopia cotejada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,25

Fotocopia cotejada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

2. Desempeño de la dirección de centros públicos y otros cargos directivos y de puestos en la Administración educativa (máximo seis puntos).

2.1. Por cada año como directora o director en un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro al que se opta:

1

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.2. Por cada año como directora o director en un centro que no impartiese alguna de las enseñanzas del centro al que se opta:

0,50

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.3. Por cada año como subdirector o jefe de servicio en puestos de la Administración educativa:

0,50

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.4. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro al que opta:

0,50

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de toma de toma de posesión y cese.

2.5. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que no impartiese alguna de las enseñanzas del centro al que opta:

0,25

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.6. Por cada año como jefe de departamento, coordinador de los equipos de normalización lingüística, coordinador de ciclo y análogos, de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro al que opta:

0,15

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de toma de posesión y cese.

3. Méritos académicos: máximo 1 punto.

3.1. Por cada título de doctor:

0,50

Fotocopia cotejada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.2. Por cada título de licenciado, ingeniero o arquitecto distinto del alegado para ingreso en el cuerpo, o por el certificado-diploma de estudios avanzados:

0,25

Fotocopia cotejada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.3. Por cada título de diplomado universitario o equivalente distinto del alegado para ingreso en el cuerpo:

0,15

Fotocopia cotejada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

4. Cursos de formación: máximo 3 puntos.

Por cursos de formación relacionados con la función directiva organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologados o reconocidos por las administraciones citadas con anterioridad, así como los organizados por las universidades: 0,05 puntos por cada 10 horas.

4.1. Por actividades y cursos recibidos:

Hasta 2

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación.

4.2. Por cursos impartidos:

Hasta 1

Certificado de los mismos en que conste de modo expreso el número de horas de impartición en el curso. En caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación.

5. Cuerpo de catedráticos.

Por pertenecer a uno de los cuerpos de catedráticos regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,50

Fotocopia cotejada del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín en el que aparezca su nombramiento.

6. Proyecto de dirección.

Por el proyecto de dirección:

Hasta 12

Original de este.

ANEXO III
Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección,
nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Datos personales.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Dirección (calle, plaza, número, piso)

Localidad (con indicativo postal)

Provincia

Telf. fijo

Telf. móvil

2. Datos del destino.

Destino definitivo

Cuerpo/especialidad

Destino provisional

Cuerpo/especialidad

3. Centro docente que solicita.

Orden

Código

Centro

Ayuntamiento

1

2

..., ... de... de 20...

Firma

Jefatura Territorial de ………………….