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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2013 Pág. 8021

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cangas (expediente IN407A 2012/298-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LAT 66 kV Lourizán-Cangas II, alimentación Cangas II (anteproyecto).

Situación: Cangas.

Características técnicas: desvío de la línea de alta tensión (66 kV) Lourizán-Cangas mediante un nuevo tramo subterráneo de 207 metros, con conductor RHZ1 2OL, desde el apoyo existente nº 77, paso aéreo-subterráneo (PAS) hasta la futura subestación Cangas II, distribuido del siguiente modo: 22 metros a colocar por el PAS, 5 en canalización doble circuito, 168 en canalización triple circuito y 12 por el sótano de la subestación Cangas II. La instalación está situada en la zona del polígono de A Portela, Cangas.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 26 de diciembre de 2012, en el BOP de 28 de diciembre de 2012, en el periódico Faro de Vigo de 16 de enero de 2013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

Manuela Barreiro Sotelo presenta escrito alegando lo siguiente:

Que la entidad Unión Fenosa Distribución, S.A. posee fincas en la zona por las que pasa la línea y que cierra el paso a los vecinos.

Antonio Fernández Chapela presenta escrito alegando:

Que no pudo consultar la ubicación del proyecto y la memoria correspondiente y que se cumplen las limitaciones reflejadas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000 (alega que su huerta tiene una extensión inferior a una hectárea).

La empresa contesta a ambos alegantes que el trazado subterráneo propuesto está condicionado por el actual trazado de la LAT 66 kV/DC Lourizán-Cangas, que partiendo del último apoyo aéreo nº 77, se plantea un tramo subterráneo de 168 metros hasta el emplazamiento de la nueva subestación, siendo esta propuesta la más corta, evitando de esta forma tendidos aéreos.

Respecto a la alegación de Manuela Barreiro, en cuanto al camino, la empresa indica que no se van a producir cambios en el acceso a su parcela. Respecto a la de Antonio Fernández contesta que no se incurre en ninguna de las limitaciones descritas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

En este sentido se debe decir que, como a todos los afectados, a Antonio Fernández Chapela se le envió, con fecha de 29.11.2012, desde esta jefatura territorial, un escrito notificándole la afección que la instalación producía a su parcela. Asimismo, en estas alegaciones no se refleja que existan limitaciones de carácter técnico sobre prohibiciones y limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso establecidas en el título VII sobre autorizaciones administrativas del Real decreto 1955/2000.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar y declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución es de tres meses a partir de la fecha de esta resolución.

Se producirá la caducidad de esta autorización si transcurrido dicho plazo aquella no hubiese sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórroga del plazo establecido.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 4 de marzo de 2013

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra