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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2013 Pág. 8001

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se le da publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 960/2012, de 31 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 26 de julio de 2012, pronunció la sentencia número 960/2012, dictada en el procedimiento ordinario 4021/2010, interpuesto por José Mª Vidal Gómez de Travecedo y la comunidad de propietarios del edificio nº 41-43 del Camiño de Besugueira, sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:

«Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por José María Vidal Gómez de Travecedo y la Comunidad de Propietarios del edificio n° 41-43 del Camiño de Besugueira contra la Orden de 30 de octubre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras por la que se dio aprobación definitiva parcial al Plan general de ordenación municipal de Laxe, y anulamos dicha resolución, por ser contraria a derecho, en cuanto clasifica como suelo rústico de protección de costas los terrenos situados al norte del ámbito M-01, clasificados en las anteriores NN.SS. como suelo urbano residencial denso y declaramos que han de ser clasificados como suelo urbano consolidado. No se hace imposición de costas.

Esta sentencia es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la LJCA de 1998, que habrá de preparase por escrito a presentar en esta sala en el plazo de diez días.

Una vez que sea firme la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

La citada sentencia fue declarada firme.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2013

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo