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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Miércoles, 13 de marzo de 2013 Pág. 7538

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (670/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 670/2012, a instancia de Laura Victoria Silva Martínez contra Vidrio Galicia, S.L., Damián Lucio Juan (administrador concursal), Constantino Rodríguez González (administrador concursal), Noqui Outeiro Orense, S.L., María Jacinta Sánchez Rodríguez y el Fogasa, sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que se estiman parcialmente las demandas interpuestas por Laura Victoria Silva Martínez frente a Vidrio Galicia, S.L., sus administradores concursales Damián Lucio Juan y Constantino Rodríguez González, la empresa Nogui Outeiro Orense, S.L y María Jacinta Sánchez Rodríguez y, en consecuencia:

– Se declara la inexistencia de despido.

– Se declara extinguida, con fecha de la presente resolución, la relación laboral que unía a la actora con la empresa Nogui Outeiro Orense, S.L.

– Se absuelve a Vidrio Galicia, S.L., sus administradores concursales Damián Lucio Juan y Constantino Rodríguez González y a María Jacinta Sánchez Rodríguez, de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

– Se condena a Nogui Outeiro Orense, S.L. a abonar a la actora la siguientes cantidades:

• 21.949,37 euros en concepto de indemnización.

• 3.830,93 euros en concepto de salarios pendientes de pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Noqui Outeiro Orense, S.L. y María Jacinta Sánchez Rodríguez, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de febrero de 2013

La secretaria judicial
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