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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2013 Pág. 7369

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5528/2012).

M. Socorro Bazzarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 5528/2012-GA de esta sección, seguido a instancia de la Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. contra la empresa Itinere 2, S.L., y Jaime Soto Vilar sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., contra la sentencia, de fecha 26 de diciembre de 2011, dictada en el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en autos seguidos a instancia de Jaime Soto Vilar contra la recurrente, Itinere 2, S.L. y mantenimiento y Control Galaica, S.L., la sala la revoca en parte y fija la indemnización por despido en la cantidad de 6.656,82 euros, manteniendo el resto del fallo. Devuélvase a la recurrente el depósito y la diferencia en la consignación.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impuganción: se hace saber a las partes que, contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que debe prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552 debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Mantenimiento y Control Galaica, S.L., actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de febrero de 2013

La secretaria judicial