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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Lunes, 11 de marzo de 2013 Pág. 7218

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3123/2010).

José Andres Salgado Fernández, secretario judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3123/2010 de esta sección, seguido a instancia de Estefanía Domínguez Novoa contra el Fogasa, la empresa Pablo Rey Pazos, SLNE, sobre reclamacion de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Estefanía Domínguez Novoa contra la sentencia de 5 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en proceso sobre salarios, promovido por la recurrente frente a la empresa Pablo Pazos Rey, SLNE, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuaran las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencia o emplazamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Pablo Rey Pazos, SLNE, con último domicilio conocido en Gran Vía, nº 8, de Vigo, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de febrero de 2013

El secretario judicial