Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Viernes, 8 de marzo de 2013 Pág. 7068

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3656/2010).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3656/2010.

Juzgado de origen/autos: demanda 224/2010 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Recurrente: Servicio Publico de Empleo Estatal.

Recurrido: Talleres Motorgasa, S.L., Manuel Bastos Sanmartín.

Abogado: Javier de Cominges Cáceres.

Notificación por edicto.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3656/2010, seguido a instancia de Manuel Bastos Sanmartín contra Servicio Publico de Empleo Estatal y Talleres Motorgasa, S.L. sobre desempleo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo: que debemos declarar y declaramos no admisible a trámite, por razón de la cuantía litigiosa, el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Dolores Camiña Acuña, en la representación que ostenta del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil diez por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo, en autos seguidos a instancias de Manuel Bastos Sanmartín contra la entidad recurrente, sobre diferencias de la prestación de desempleo, declarando igualmente la nulidad de todas las actuaciones de dicho juzgado de lo social desde la admisión a trámite del recurso de suplicación y declarando firme la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a la patronal Talleres Motorgasa, S.L., con último domicilio conocido en carretera O Porriño-Tui (Nave), s/n, O Porriño, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de febrero de 2013

La secretaria judicial