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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 7 de marzo de 2013 Pág. 6915

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3351/2010).

Secretaría: Francisco Javier Gamero López-Peláez RF.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3351/2010.

Juzgado de origen/autos: demanda 1016/2008 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Purificación Comesaña Ramilo.

Abogado: Henrique Landesa Martínez.

Recurridos/as: Xunta de Galicia, María Antonia Guerrero Ruiz, María Encarnación Fernández Méndez, María Emilia Pérez Teijeiro, Rossina María Cristina Castro Villar, Eva Vázquez Saavedra, María Lidia Rey Fernández, María Montserrat Vidal Ares, María Aurora Vázquez Saavedra, Luz García Novo, Felicitas Vázquez Castro, María Josefa Regueiro Lamas, Ana María Rubal Fernández, María Carmen López Rodríguez, Isabel Ortiz Novoa, Carmen Lucía Abal Saborido, Angelina Valladares Domínguez, María Victoria Diz Couto, María Carmen Cores Caldelas, María Pilar Serantes Gómez, Lucinda Maceira Sánchez, Elisa Cibeira Fernández, Rosa María González Domínguez, María Ángeles Bao Fernández, María del Carmen Costa Dorado, Enrique González Domínguez, Julia María Bouza Fernández, María Carmen González Iglesias, María Eugenia Rodríguez Couñago, Josefa Trabazo García, María Venera Antelo Arijón, María Teresa Pallares Romero, María Teresa Creo Tubío, Rosa García Núñez, María Delfina González Castro, Genoveva Piñeiro García, Alicia Rey Seijas, Pilar Cancio Álvarez, Rosa María Liñares Solla, María Fe Vázquez Novo, Andrés Vázquez Novo, Carmen Campelo Ferreiro.

Abogado/a: letrado comunidad (Servicio Provincial) y otros.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3351/2010- RF- de esta sección, seguido a instancia de Purificación Comesaña Ramilo contra la empresa Xunta de Galicia, María Antonia Guerrero Ruiz y otros sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Henrique Landesa Martínez, en nombre y representación de Purificación Comesaña Ramilo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil nueve dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo en proceso número 1016/2008, promovido por Purificación Comesaña Ramilo contra la Xunta de Galicia, Carmen Abal Saborido y otros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Julia María Bouza Fernández, con último domicilio conocido en Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de febrero de 2013

La secretaria judicial