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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Miércoles, 27 de febrero de 2013 Pág. 5796

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (84/2012).

Yo, María Jesús Prieto Toranzo, secretaria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, certifico que en el rollo civil nº 84/2012, dimanante del procedimiento ordinario número 213/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tui, ha recaído sentencia, del tenor literal siguiente:

«La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por los magistrados Francisco Javier Valdés Garrido, María Begoña Rodríguez González, Jacinto José Pérez Benítez, ha dictado, en nombre del Rei, la siguiente sentencia número 189.

En Pontevedra a doce de abril de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de procedimiento ordinario 213/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tui, a los que ha correspondido el rollo número 84/2012, en los que aparece como parte apelante-demandante: DG Center Atlántico, representada por el procurador Ángel Cid García y asistido por la letrada Mercedes Doval González, y como parte apelado-demandado: Montytextil Mayoristas, no personado en este alzada, y siendo ponente el magistrado, y siendo ponente el magistrado Francisco Javier Valdés Garrido, quien expresa el parecer de la sala.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallamos:

Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la entidad DG Center Atlántico, S.L., contra la entidad Montytextil Mayoristas, S.L. se condena a la demandada al abono a la actora de las siguientes cantidades:

1. La suma de 82.878,96 euros, correspondiente a las mensualidades de renta del arrendamiento de septiembre de 2009 a junio de 2010, ambos inclusive, vencidas a la fecha de presentación de la demanda y reconocidas en la sentencia de instancia, más los correspondientes intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

2. La suma de 180.525,66 euros, correspondientes a las mensualidades de renta del arrendamiento de julio de 2010 a octubre de 2011, ambos inclusive, devengadas desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha del acto del juicio, más los correspondientes intereses hasta su completo pago.

Todo ello sin hacer especial imposición tanto de las costas procesales de la primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada.

Hágase devolución de la actora recurrente del depósito constituido para poder recurrir en apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Siguen las rúbricas. Certifico».

Lo inserido concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, en caso necesario, para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación a Montytextil Mayoristas S.L., extiendo y firmo el presente edicto.

Pontevedra, 6 de junio de 2012

Mª Jesús Prieto Toranzo
Secretaria judicial