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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Lunes, 25 de febrero de 2013 Pág. 5405

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga que afecta al personal que presta servicios de limpieza en el Hospital Clínico-Hospital Gil Casares y Hospital Provincial-Hospital Psiquiátrico en Santiago de Compostela, desde las 7.00 horas del día 27 de febrero a las 7.00 horas del día 1 de marzo, y de las 7.00 horas del 13 de marzo a las 7.00 del 15 de marzo.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/as conselleiros/as competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La huelga convocada por el comité de empresa Clece, S.A. afectará al personal que presta servicios de limpieza en el Hospital Clínico-Hospital Gil Casares y Hospital Provincial-Hospital Psiquiátrico en Santiago de Compostela, los días 27 y 28 de febrero y el 1, 13, 14 y 15 de marzo de 2013 desde las 7.00 horas del día 27 de febrero a las 7.00 horas del día 1 de marzo, y de las 7.00 horas del 13 de marzo a las 7.00 del 15 de marzo.

Después de la audiencia al comité de huelga, la conselleira de Sanidad

DISPONE:

Artículo 1

La huelga convocada afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios de limpieza en el Hospital Clínico-Hospital Gil Casares y Hospital Provincial-Hospital Psiquiátrico en Santiago de Compostela, los días 27 y 28 de febrero y el 1, 13, 14 y 15 de marzo de 2013 desde las 7.00 horas del día 27 de febrero a las 7.00 horas del día 1 de marzo, y de las 7.00 horas del 13 de marzo a las 7.00 del 15 de marzo de 2013.

Dicha huelga deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

Para el establecimiento de los criterios rectores y los servicios esenciales, se tuvieron en cuenta los siguientes factores para la cobertura de la seguridad en relación con la higiene del medio ambiente sanitario: el riesgo para los pacientes y trabajadores derivado de la realización de actividades y uso de materiales que sean potencialmente contaminantes, la imposibilidad de demorar la prestación de asistencia y el volumen de pacientes atendidos.

Asimismo, se tomó en consideración que la huelga tendrá lugar en dos períodos, ambos correspondientes a días laborables y consecutivos (27 y 28 de febrero y 1 de marzo, por un lado, y 13, 14 y 15 de marzo), durante los tres turnos de trabajo de forma ininterrumpida (desde las 7.00 horas del día de inicio a las 7.00 del día de finalización).

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria en el centro sanitario, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respecto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Entrando en el análisis de los servicios mínimos, se establecen los siguientes criterios rectores en la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales:

I. Urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el 100 % del personal.

II. Radiología intervencionista, esterilización y hospitalización: 70 % del personal.

III. Restantes áreas: 50 % del personal.

Artículo 2

La determinación de los profesionales necesarios con base en los criterios anteriores, se hará por la empresa contratista coordinadamente con la gerencia de los centros debiendo estar su fijación adecuadamente motivada, mediante la designación nominal e individual, que deberá recaer en los profesionales designados de manera rotatoria.

Los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios de los centros, con antelación al comienzo de la huelga.

El profesional designado como servicio mínimo, que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar a sustitución de su designación por otra/o profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

A justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos de la empresa contratista y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Con tales premisas, en el anexo de esta resolución se recoge el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio del que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

La presente orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2013

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Centro: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela

Hospital

Categoría

Servicio

Número de efectivos
de servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Clínico

Limpiadora

Urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis

21

19

2

Clínico

Limpiadora

Radiología intervencionista, esterilización, laboratorio urgencias y hospitalización

23

20

2

Clínico

Limpiadora/peón

Restantes áreas

6

6

 0

Clínico

Encargado

 

0

0

 0

Clínico total

50

45

4

Conxo

Limpiadora

Urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis

5

6

0

Conxo

Limpiadora

Radiología intervencionista, esterilización, laboratorio urgencias y hospitalización

7

5

1

Conxo

Limpiadora/peón

Restantes áreas

1

1

 0

Conxo

Encargado

 

0

0

 0

Conxo total

13

12

1

Gil Casares

Limpiadora

Urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis

0

0

 0

Gil Casares

Limpiadora

Radiología intervencionista, esterilización, laboratorio urgencias y hospitalización

3

1,5

0

Gil Casares

Limpiadora/peón

Restantes áreas

1

0,5

0

Gil Casares

Encargado

 

0

0

 

Gil Casares total

4

2

1

Psiquiátrico

Limpiadora

Urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis

0

0

 0

Psiquiátrico

Limpiadora

Radiología intervencionista, esterilización, laboratorio urgencias y hospitalización

8

4

1

Psiquiátrico

Limpiadora/peón

Restantes áreas

0

0

0

Psiquiátrico

Encargado

 

0

0

 0

Psiquiátrico total

8

4

1

CHUS total

75

63

7

 

145