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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2013 Pág. 5080

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convoca el programa Reencuentros en la Tierra para residentes en el exterior para el ejercicio 2013.

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 243/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la comunidad autónoma al que le corresponde, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia, en donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

A tenor de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual a mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.

En este contexto se enmarca esta resolución por la que se convoca y se regula el programa de viaje a Galicia Reencuentros en la Tierra, que permite a emigrantes gallegos mayores de 65 años, residentes en América y con bajos recursos económicos, reencontrarse con la tierra que los vio nacer.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el/la secretario/a general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas en especie correspondientes al programa Reencuentros en la Tierra para el año 2013, que tiene por finalidad el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estadía en residencia y con sus familiares fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Artículo 2. Plazas convocadas y fechas de realización

2.1. Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países, queda fijada para el año 2013 del siguiente modo:

Países

Nº de plazas

Argentina

81

Brasil

9

Cuba

7

Uruguay

34

Venezuela

2

Otros países

2

Total

135

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo del 25 % del total de las 135 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con las plazas ofertadas.

2.2. Fechas de realización.

Los/las beneficiarios/as de este programa viajarán a Galicia preferentemente en el mes de octubre.

Artículo 3. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para estos programas será de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Financiación

Se trata de ayudas en especie y, consecuentemente, no supone contabilización de gasto. Los servicios que se prestan en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

El importe máximo previsto en esta convocatoria podrá incrementarse en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento.

Artículo 5. Desarrollo

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 6. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2013

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

Anexo I
Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas

Este programa tiene por objeto promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios/as

1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallego.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América.

1.4. Tener sesenta y cinco o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. Llevar por lo menos los últimos 15 años naturales sin participar en programas de viajes transatlánticos a Galicia de esta secretaría general o del Estado español.

1.6. Valerse por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

1.7. Tener ingresos inferiores a 1,3 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de la convocatoria, según los países de residencia. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

2. Podrán ser beneficiarios/as las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5, 1.6 y aporten la documentación justificativa.

Artículo 3. Características del programa

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas en especie de este programa se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007 y demás normativa que le sea de aplicación.

2. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo del viaje de los/las beneficiarios/as desde los lugares de partida fijados por la secretaría general en América hasta el lugar de destino designado en Galicia, así como de las actividades socioculturales a realizar durante la estancia en la residencia de tiempo libre u otro establecimiento residencial de Galicia.

3. La Dirección General de Familia e Inclusión colaborará en este programa poniendo a disposición de los/las beneficiarios/as y de las personas responsables de las actividades socioculturales todos los servicios de alojamiento y manutención, durante un período máximo de 14 días, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.

4. Serán a cargo de los participantes que deseen prorrogar su estancia en Galicia todos los gastos durante el tiempo que permanezcan con sus familiares, una vez finalizada la estancia en el establecimiento residencial, hasta completar un período aproximado de 30, 60 o 90 días desde su llegada a Galicia.

5. La prestación de la asistencia sanitaria de los/las beneficiarios/as será de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Plazas convocadas y fechas de realización

1. El número de plazas convocadas se establecerá en la correspondiente convocatoria anual de este programa.

2. Igualmente, la convocatoria anual determinará las fechas de realización del programa.

Artículo 5. Criterios de selección

Los criterios de selección para ser beneficiario serán los que se indican a continuación:

1. En primer lugar, se seleccionarán los participantes que sean beneficiarios/as de las prestaciones económicas por ancianidad. Dentro de este grupo, el orden de preferencia será la mayor edad del solicitante.

2. En el caso de que hayan quedado plazas vacantes una vez aplicado el criterio anterior, se tendrá en cuenta a los solicitantes que no son beneficiarios de las prestaciones económicas por ancianidad. En este caso, el orden de preferencia será el dado por la mayor edad del solicitante.

3. En caso de empate en cualquiera de los puntos anteriores, este se deshará por el orden alfabético de los apellidos y nombre de los candidatos, empezando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimento de lo dispuesto en el reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año correspondiente a las sucesivas convocatorias de este programa.

En el caso de quedar plazas vacantes una vez aplicado el criterio anterior, se tendrá en cuenta a los solicitantes que ya hayan participado en ediciones anteriores. En este caso, el orden de preferencia será el dado por el mayor tiempo que lleven sin participar en este programa. Dentro del grupo de personas que participaron en el mismo año, el orden de preferencia será el dado por la mayor edad.

4. La selección de un solicitante llevará consigo la de la persona unida a él por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre que esta venga incluida en la solicitud y reúna los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 1 de las bases reguladoras.

5. Siguiendo los puntos 1, 2 y 3 anteriores se ordenarán las solicitudes admitidas, que darán lugar a las listas de seleccionados y reservas de acuerdo con el número de plazas asignadas a cada país, según lo estipulado en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y lugar de presentación

1. La documentación que deberá aportar el solicitante es la siguiente:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II.

b) Documentación acreditativa da identidade e nacionalidade:

Los solicitantes que posean la nacionalidad española y estén en posesión del DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe por medio de acceso electrónico la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento deberán presentar fotocopia del DNI. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/de la solicitante o certificación consular del/de la solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el registro de matrícula como residente.

c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia.

d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

e) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el/la solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

f) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

g) Certificado médico, según el modelo normalizado que se publicará como anexo III a la correspondiente resolución anual de convocatoria en el cual se haga constar que el solicitante se vale por si mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

h) Fotografía actual tamaño carné.

i) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

j) Documento en el que conste si es beneficiario/a de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español. Si no lo presenta, se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado en el punto 1 del artículo 5 de las bases reguladoras.

k) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que publica en el anexo II de esta resolución.

l) Declaración responsable según el modelo del anexo II de esta resolución, conforme el/la solicitante está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

2. El/la cónyuge o persona unida al/a la solicitante por unión de hecho o relación análoga, en su caso, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad:

Las personas que estén en posesión del DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe por medio de acceso electrónico la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento deberán presentar fotocopia del DNI. Para el resto, pasaporte en vigor.

b) Documentación acreditativa de la residencia en América.

c) Certificado médico según el modelo del anexo III de esta resolución en el cual se haga constar que se vale por si mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

d) Fotografía actual tamaño carné.

e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que publica en anexo II de esta resolución.

f) Declaración responsable, según el modelo del anexo II de esta resolución, conforme el cónyuge está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

4. Para la presentación de estas solicitudes los/las interesados/as también podrán utilizar el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los/as interesados/as que no posean certificado digital y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las que existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucciones de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el/la interesado/a le otorga a la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web:

https://sede.xunta.es y http://emigracion.xunta.es

Las entidades colaboradoras en el exterior le deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de dos días contados a partir del fin del plazo de presentación. Este plazo solamente será ampliado previa autorización de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 7. Unidad económica familiar

Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.

Las relaciones de hecho análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos en común, bastará con acreditar la convivencia.

Artículo 8. Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria, se elaborará la lista provisional de solicitudes admitidas, excluidas e incompletas indicando, en su caso, las causas de exclusión y la documentación que hay que completar. Estas listas se publicarán en el plazo máximo de 90 días desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http:www.emigración.xunta.es), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones del Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en los de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.2.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web www.emigración.xunta.es, para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la enmienda de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerarán desistidos de su petición, y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido este plazo se elaborará la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http:www.emigración.xunta.es) y también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en las entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.2.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de Programas Sociales. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres funcionarios/as de la Secretaría General de la Emigración.

4. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación, presididas por los delegados de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por un funcionario técnico de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos de las delegaciones de la Xunta de Galicia, en el caso de Argentina y Uruguay y, en el caso de todos los países citados, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedores de la realidad social en que residen, viven y desarrollan sus actividades los solicitantes. Estas comisiones evaluarán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 2 y 6 y según los criterios establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

5. Los expedientes que no fuesen evaluados por las comisiones mencionadas en el artículo 8.4 serán evaluados por la comisión de evaluación indicada en el artículo 8.3, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 2 y 6 y según los criterios establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

6. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo estimase, podrá encargar informes socioambientales que deberán ser realizados por profesionales titulados que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes. Los resultados obtenidos deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

7. Los expedientes serán evaluados por las comisiones según los criterios de valoración establecidos en estas bases para los distintos programas. Posteriormente, el órgano instructor a que se refiere el punto 3 de este artículo elaborará las propuestas de concesión que se elevará por parte del órgano instructor al/a la secretario/a general de la Emigración, para su resolución.

8. Una vez realizada la selección de beneficiarios/as el/la secretario/a general de la Emigración dictará las correspondientes resoluciones y publicará en la página web www.emigración.xunta.es la relación de beneficiarios/as y reservas.

9. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a las correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.

10. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de cinco meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si ésta fuese expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si ésta fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

1. Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base quinta de las bases reguladoras de este programa. Este modelo de solicitud podrá obtenerse a través del portal de la Secretaría General de la Emigración en la siguiente dirección de internet (http://www.emigración.xunta.es).

2. A través de la solicitud se le proporcionará a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a ese efecto, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas. Con respecto a este fichero, cuyo titular y responsable será la Secretaría General de la Emigración, se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela.

3. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Los datos no serán objeto de cesión a terceros; sin embargo, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Igualmente, se hace constar que el solicitante autoriza expresamente a la Secretaría General de la Emigración en el ámbito de sus competencias, a ceder los datos personales a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias similares en la materia con el fin de colaborar en el ejercicio de las funciones que le son propias.

5. Con carácter general, los/las beneficiarios/as correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general del Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

6. Los/las beneficiarios/as quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa. La secretaría podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

7. El/la solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

8. Salvo en los casos indicados en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

Artículo 10. Compatibilidades y seguimiento de la resolución de concesión

1. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con cualquier otra ayuda que pudiese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo el/la beneficiario/a.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual los/las beneficiarios/as de estas ayudas prestarán toda la colaboración que les sea requerida. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007. Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la ayuda dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro en el porcentaje correspondiente.

Al tratarse de ayudas en especie, se considerará como cantidad recibida que habrá que reintegrar el importe equivalente a la totalidad o a parte del precio de adquisición del servicio, según corresponda el reintegro parcial o total.

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