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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2013 Pág. 5070

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula el procedimiento para la elaboración de listas de formadores colaboradores para impartir seminarios fuera de Galicia y se abre el plazo para la inscripción de candidatos.

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 243/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior.

Para cumplir con estas competencias, la Secretaría General de la Emigración planifica y desarrolla una completa programación asistencial, formativa, laboral, educativa y cultural en favor de estas comunidades.

Dentro de las acciones de carácter formativo y cultural se incluyen seminarios de artesanía, folclore tradicional y cocina gallega, que contribuyen a dinamizar la vida de las entidades gallegas en el exterior, a potenciar el conocimiento de nuestras tradiciones y a profundizar en la formación de los emigrantes gallegos, en especial de la juventud.

Para el desarrollo de estas acciones formativas, la Secretaría General de la Emigración está seleccionando a los profesionales adecuados, con experiencia en las distintas especialidades y con criterios de calidad, transparencia y publicidad, mediante la elaboración de listas de formadores colaboradores.

Así, por Resolución de esta secretaría general de 13 de mayo de 2008, se estableció una convocatoria de listas de formadores colaboradores que fueron utilizadas hasta ahora para los llamamientos necesarios para impartir los distintos seminarios promovidos por esta secretaría general, si bien, de conformidad con lo previsto en esta resolución, se actualizaban dos veces al año, mediante la presentación de nuevos méritos o la inscripción de nuevos candidatos.

No obstante lo anterior, en estos momentos se considera oportuno revisar el procedimiento de elaboración de dichas listas establecido en la Resolución de 13 de mayo de 2008 y dictar una nueva resolución que sustituya a aquella, si bien los candidatos inscritos en las vigentes listas serán inscritos de oficio en las nuevas listas resultantes, sin necesidad de presentar una nueva solicitud de inscripción.

De conformidad con lo expuesto, y en base a las atribuciones que legalmente tiene conferidas, esta secretaría general

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la elaboración de listas de formadores colaboradores para impartir seminarios en entidades gallegas asentadas fuera de Galicia, convocados por la Secretaría General de la Emigración.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se procede a abrir el plazo para la inscripción de candidatos en las distintas actividades formativas.

Artículo 2. Actividades formativas

1. Los/as candidatos/as interesados/as podrán inscribirse, según su especialización y sus conocimientos, en una o varias actividades de las relacionadas a continuación:

a) Artesanía y folclore tradicional gallego: baile, gaita, percusión, pandereta, canto, otros instrumentos del folclore gallego novedosos (flauta, requintas ...), confección de trajes tradicionales, encaje ...

b) Cocina gallega.

2. La Secretaría General de la Emigración podrá modificar, en cualquier momento, la clasificación de actividades formativas, de acuerdo con la planificación de los programas formativos que apruebe, con el diagnóstico de las necesidades formativas o con las demandas reales de formación específica de sus destinatarios.

Artículo 3. Áreas geográficas

Los/as candidatos/as interesados/as podrán inscribirse en una o varias áreas geográficas.

Las áreas y países donde se realizarán los cursos, en función de las convocatorias de la Secretaría General de la Emigración, serán los siguientes:

– España.

– Europa: Alemania, Bélgica, Francia, Países Bajos, Portugal, Principado de Andorra, Reino Unido y Suiza.

– América: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Artículo 4. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 5. Requisitos de los candidatos

Podrán solicitar su inscripción como formadores colaboradores las personas que posean una titulación y/o experiencia profesional, competencia pedagógica en el/las área/s formativa/s y que reúnan los siguientes requisitos:

1. Para los/as candidatos/as que se inscriban en las actividades de folclore y artesanía:

– Estar en posesión de la titulación oficial o acreditar conocimientos suficientes que garanticen de manera fehaciente un alto grado de cualificación en las materias de las cuales aspiran a ser formadores.

– Experiencia profesional: poseer experiencia profesional en las materias que se van a impartir, tales como dirigir o ser miembro de grupos de baile, bandas de música, talleres o empresas de artesanía.

– Experiencia docente acreditada en organismos públicos o privados.

2. Para los/as candidatos/as que se inscriban en las actividades de cocina:

– Estar en posesión de titulación oficial en hostelería o acreditar conocimientos suficientes que demuestren de manera fehaciente un alto grado de cualificación en las materias de las cuales aspiran a ser formadores.

– Experiencia profesional: poseer experiencia en hostelería que pruebe el conocimiento de la gastronomía gallega.

– Experiencia docente acreditada en organismos públicos o privados.

Artículo 6. Lugar de presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle de Os Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

2. Para la presentación de estas solicitudes los/las interesados/as también podrán utilizar el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El modelo de solicitud, podrá obtenerse en las páginas web https://sede.xunta.es y http://emigracion.xunta.es

3. Junto con la solicitud, se presentará un currículum vitae y copia compulsada de la siguiente documentación:

– Titulaciones oficiales relacionadas con las especialidades en que solicitan la inscripción.

– Experiencia profesional.

– Experiencia docente.

– Formación complementaria.

– Cualquier otro mérito que el solicitante desee hacer constar.

La Secretaría General de la Emigración podrá completar los méritos aportados con las pruebas e informes que considere oportunos.

4. La presentación de la solicitud de inscripción implicará la aceptación íntegra de lo establecido en esta resolución.

5. La Secretaría General de la Emigración, mediante resolución motivada y previa audiencia al interesado, podrá rechazar a aquellos solicitantes que no acrediten méritos suficientes en relación con la especialidad solicitada.

6. Los profesores colaboradores que figuren en las listas publicadas tras la actualización, en el año 2012, de las listas elaboradas en virtud de la convocatoria establecida en la Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establece una convocatoria de listas de formadores colaboradores para impartir seminarios fuera de Galicia, serán inscritos de oficio en las listas resultantes de esta resolución, por lo que no será necesario que presenten nueva solicitud de inscripción. No obstante, podrán presentar los nuevos méritos no tenidos en cuenta en las anteriores listas a efectos de su valoración. En el caso de no presentar nuevos méritos, mantendrán la puntuación de aquellas listas.

Artículo 7. Comisión evaluadora

La valoración de los méritos aportados por los solicitantes será realizada por una comisión evaluadora integrada por tres funcionarios designados por el secretario general de la Emigración.

Artículo 8. Criterios de valoración

Los criterios de valoración para la elaboración de las listas de formadores colaboradores serán los que se señalan a continuación.

1. Experiencia como docente en organismos oficiales (escuelas, ayuntamientos etc.):

– Más de 5.000 horas: 14 puntos.

– De 3.001 horas a 5.000 horas: 13 puntos.

– De 2.001 horas a 3.000 horas: 12 puntos.

– De 1.501 horas a 2.000 horas: 11 puntos.

– De 1.201 horas a 1.500 horas: 10 puntos.

– De 1.001 horas a 1.200 horas: 9 puntos.

– De 801 horas a 1.000 horas: 8 puntos.

– De 451 horas a 800 horas: 7 puntos.

– De 150 horas a 450 horas: 6 puntos.

– Hasta 149 horas: 0 puntos.

2. Titulación académica específica de la especialidad a la que concurre:

– Grado superior: 6 puntos.

– Grado medio: 4 puntos.

– Grado inicial: 2 puntos.

3. Experiencia profesional por la pertenencia o dirección de un grupo folclórico, taller artesanal o de cocina:

– 15 o más años: 9 puntos.

– De 13 a 14 años: 8 puntos.

– De 11 a 12 años: 6 puntos.

– De 6 a 10 años: 4 puntos.

– De 1 a 5 años: 3 puntos.

– Menos de 1 año: 0 puntos.

Para valorar los méritos acreditados en los apartados de experiencia docente y experiencia profesional solo se valorarán los correspondientes a los últimos quince (15) años de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción o de actualización de méritos.

En caso de empate entre dos o más candidatos, se dará prioridad a quien obtenga una mayor puntuación según el orden de baremación establecido en esta resolución. De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tiene lugar anualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sólo podrán impartir seminarios los formadores que estén en la lista de la especialidad correspondiente y alcancen en ella una puntuación mínima de 6 puntos.

Artículo 9. Procedimiento de elaboración de las listas

Una vez valorados por la comisión evaluadora los méritos aportados por los/as candidatos/as, se procederá a la publicación, en la página web de la Secretaría General de la Emigración, http://emigracion.xunta.es, de las listas con la puntuación provisional y, en su caso, con las causas de exclusión.

Los/as interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Las reclamaciones serán analizadas y, una vez resueltas, se elaborará la lista definitiva que se elevará a la Secretaría General para que se dicte la correspondiente resolución. Esta resolución será publicada de igual modo que la lista provisional.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría General de la Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Régimen de llamamiento para impartir los seminarios

1. A la vista de la relación de candidatos/as, y teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, la Secretaría General de la Emigración designará a los formadores colaboradores atendiendo a los siguientes criterios:

– En su caso, solicitud motivada de la entidad en la que proponga a un profesor para impartir el seminario. Dicha propuesta será valorada por los técnicos de la Secretaría General de la Emigración.

– Posibilidad de organización de circuitos entre las entidades que vayan a realizar los cursos.

– Puntuación de méritos conseguida según lo establecido en el artículo 7 de estas bases.

– Grado de cumplimiento de las condiciones de organización e informes emitidos por las entidades gallegas, en cursos impartidos en anteriores ediciones de estos programas.

La Secretaría General de la Emigración podrá programar circuitos de seminarios en áreas o localidades próximas, de forma que un profesor imparta dos o más cursos, si fuese necesario.

2. Forma de llamamiento:

– El llamamiento se efectuará mediante correo electrónico de acuerdo con las exigencias de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (artículo 27.3) y atendiendo al párrafo anterior.

– Los formadores colaboradores seleccionados tendrán un plazo para atender el llamamiento de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la comunicación.

Artículo 11. Efectos de la inscripción en las listas

1. Los/as candidatos/as inscritos/as podrán ser seleccionados como formadores colaboradores para la ejecución de las actividades formativas de la Secretaría General de la Emigración.

2. La inscripción no otorga derecho al nombramiento como formador.

3. Los formadores colaboradores serán designados para impartir los correspondientes seminarios por el secretario general de la Emigración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 304 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y serán remunerados de acuerdo con las instrucciones de retribución que establezca la Secretaría General de la Emigración.

4. Los formadores que después de estar nombrados renuncien a impartir algún seminario sin causa justificada pasarán en la próxima convocatoria de actualización al final de la lista.

Artículo 12. Actualización de las listas

Las listas de formadores colaboradores serán actualizadas una vez al año, mediante la presentación de nuevos méritos de las personas inscritas y de nuevas solicitudes de inscripción.

Para ello, en el primer semestre de cada año la Secretaría General de la Emigración publicará en la página web http://emigracion.xunta.es la correspondiente convocatoria.

El estado de la lista podrá ser consultado en la página web de la Secretaría General de la Emigración http://emigracion.xunta.es

Artículo 13. Baja en las listas

Los formadores colaboradores causarán baja en la correspondiente lista por alguna de las siguientes causas:

– Por renuncia expresa.

– Por resolución de la Secretaría General de la Emigración a la vista de dos o más informes negativos emitidos por las entidades gallegas en que se desarrollan las acciones formativas y previa audiencia al interesado.

– Por resolución de la Secretaría General de la Emigración a la vista de la falsedad de los datos adjuntados para su inscripción y previa audiencia al interesado.

Artículo 14. Evaluación de los formadores colaboradores

Los formadores colaboradores estarán sometidos a un proceso de evaluación continua por la Secretaría General de la Emigración, para lo cual se tendrán en cuenta los informes emitidos por las entidades gallegas en que imparten los cursos y por los alumnos asistentes a las actividades formativas.

Artículo 15. Vigencia

A partir de la publicación de esta resolución, quedarán sin efecto las listas elaboradas en virtud de la Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establece una convocatoria de listas de formadores colaboradores para impartir seminarios fuera de Galicia, promovidas por esta secretaría general, así como sus posteriores actualizaciones.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2013

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

FOTO

anexo
Solicitud para la inscripción en las listas de formadores
colaboradores para actividades formativas
de la Secretaría General de la Emigración

Datos del/la candidato/a

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI

Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

Dirección

Código postal

Localidad

Provincia

Teléfono casa/trabajo

Móvil

Correo electrónico

1. Actividades formativas en que desea colaborar:

□ Artesanía y folclore tradicional gallego:

□ Baile gallego

□ Gaita

□ Percusión

□ Pandereta

□ Canto

□ Confección de trajes tradicionales

□ Encaje de bolillos

□ Otros instrumentos y actividades artesanales

□ Cocina gallega

2. Documentación que se acompaña (original o copia compulsada):

□ Currículum vitae

□ Titulaciones oficiales relacionadas con las especialidades en las que solicitan inscribirse

□ Certificados de cursos o jornadas que acrediten su capacitación profesional

□ Certificado de colaboración como docente con entidades públicas o privadas

□ Experiencia profesional

□ Experiencia docente

□ Otros méritos

3. Áreas geográficas en las que desea inscribirse:

□ España

□ Europa

□ América

4. Disponibilidad para impartir los cursos:

Fechas disponibles (meses o quincenas):

Firma del/la candidato/a

Lugar y fecha

Secretaría General de la Emigración