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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2013 Pág. 5209

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2012/71-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMT, CT e RBT A Barrosa.

Situación: Sanxenxo.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ de 1.152 metros de longitud, con origen y final en la LMT VLG809 Sanxenxo I, una vez alimente al CT proyectado. Centro de transformación de 250 kVA, RT 20 kV/400-230 V, situado en A Barrosa, Adina, ayuntamiento de Sanxenxo. Dos redes de baja tensión, una aérea y otra subterránea, de 560 y 160 metros de longitud respectivamente.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 26 de abril de 2012, en el BOP de 24 de abril, en el periódico Faro de Vigo de 13 de abril y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Sanxenxo. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:

Con fecha 4.5.2012, Dionisio Martínez Peón presenta un escrito alegando que en las fincas de su propiedad objeto de expropiación no se puede situar el centro de transformación debido al tipo de clasificación urbanística de estas y al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Sanxenxo con las distintas ordenanzas y, en caso contrario, solicita la expropiación de la totalidad de la finca.

La empresa contesta que la obra que se pretende ejecutar tiene como finalidad incrementar la calidad de suministro de la zona y evitar la existencia de irregularidades en el suministro eléctrico y que el proyecto, así como la localización del centro de transformación, cumple todos los requisitos formales y de carácter técnico exigidos por la legislación vigente. En lo que se refiere a la valoración de los bienes afectados por la expropiación, se remite al artículo 156 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de energía eléctrica.

A la vista de lo expuesto, hay que decir que las alegaciones al proyecto son de carácter urbanístico y esta jefatura territorial no tiene competencias sobre ellas, y que serán valoradas por el Ayuntamiento en el momento de otorgar las licencias necesarias para la realización de la actividad. Que en estas alegaciones no existen limitaciones de carácter técnico sobre prohibiciones y limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso establecidas en el título VII sobre autorizaciones administrativas del Real decreto 1955/2000 y, con respecto a la solicitud de expropiación de la totalidad de la finca, el alegante podrá solicitarla una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, de acuerdo con el artículo 152 del citado real decreto.

En consecuencia cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 29 de enero de 2013

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra