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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Miércoles, 20 de febrero de 2013 Pág. 4879

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, a tenor de lo previsto en el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se crea y se aprueba su estatuto, es una entidad pública instrumental adscrita a la consellería competente en materia de infraestructuras que tiene como objetivos básicos impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de carreteras y otras infraestructuras.

El estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, configura la organización de la agencia con dos órganos de gobierno, la Presidencia y el Consejo Rector, y un órgano ejecutivo, la Dirección, y, aunque este último es a quien le corresponde la gestión ordinaria de la entidad, la competencia para la resolución de recursos administrativos, en la que predomina el carácter jurídico, es necesario que sea ejercida, por delegación, por la secretaría general técnica de la consellería de adscripción.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la delegación

Se delega en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el ejercicio de la competencia para la resolución de los recursos administrativos atribuídos a la Presidencia, así como de las solicitudes de suspensión que se formulen.

Segundo. Criterios complementarios

En la aplicación de la delegación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El ejercicio de la competencia que se delega se ajustará a los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992 y en el artículo 6 de la Ley 16/2010.

2. En cualquier momento la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan.

Tercero. Resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órganos delegante.

Cuarto. Eficacia de la delegación

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2013

Agustín Hernández-Fernández de Rojas
Presidente de la Agencia Gallega de Infraestructuras