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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Martes, 19 de febrero de 2013 Pág. 4747

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

CÉDULA de 5 de febrero de 2013, del Servicio de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la Incoación de 16 de enero de 2013, dictada en el expediente sancionador de A Coruña AC-7/13, por infracción grave en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero), se notifica al titular que se menciona en el anexo la incoación de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Félix Collazos López, pudiendo los interesados promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en relación con lo dispuesto en el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 52/2012, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la resolución del presente procedimiento por infracción grave corresponde a la titular de la Secretaría General para el Turismo.

La resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del citado decreto.

A Coruña, 5 de febrero de 2013

Mª Carmen Ramallal Molina
Jefa del Servicio de Turismo de A Coruña

ANEXO

Expediente: AC-7/13

Denunciada: Pazo de Rilo, S.L.

CIF: B15879075.

Establecimiento: Pazo de Rilo.

Domicilio: lugar de Rilo, 7.

Localidad: Mugardos.

Precepto infringido: artículo 110.10 de la Ley 7/2011.

Incoación: 16 de enero de 2013.

Sanción: multa de cuatro mil euros (4.000 €).