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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Martes, 19 de febrero de 2013 Pág. 4818

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 8 de febrero de 2013 por la que se notifica resolución que decreta la caducidad de la concesión administrativa otorgada por Resolución de 13 de diciembre de 2002 a Hermanos Montes Míguez, S.C. y transferida por Resolución de 15 de mayo de 2003 a Mariña Esmar, S.L.

Con fecha de 24 de enero de 2013, el presidente de Puertos de Galicia, en virtud de las competencias conferidas por el artículo cuarto de la Orden de 30 de marzo de 2012, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, emite resolución en la que declara, en esa fecha, la caducidad de la concesión administrativa otorgada por Resolución de 13 de diciembre de 2002 a Hermanos Montes Míguez, S.C. y transferida por Resolución de 15 de mayo de 2003 a Mariña Esmar, S.L. para ocupación de parcela de dominio público portuario con destino a la construcción de una nave para taller de reparación de motores marinos en el puerto de A Pobra do Caramiñal, lo que determina la extinción anticipada de la concesión, la reversión de la superficie ocupada y de las instalaciones al dominio público portuario, y la incautación de la totalidad de las garantías que, en su caso, se hubieran constituido para responder de la explotación y/o construcción de la concesión.

Intentada la notificación en las dos direcciones que constan en el expediente y al no haber sido posible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley 30/1992, se notifica mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal a la mercantil Mariña Esmar, S.L, la presente resolución de expediente de caducidad de la concesión administrativa de referencia.

La concesión caduca por el incumplimiento de la condición general 16ª y de la particular 5ª del título concesional, y la concurrencia de las causas de caducidad previstas en la condición general 32ª, apartados a) y f).

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula en el Diario Oficial de Galicia o al de su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, o recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de Puertos de Galicia en un plazo máximo de un mes a contar desde la misma fecha.

Los servicios técnicos competentes de Puertos de Galicia realizarán las actuaciones precisas que requiera la extinción anticipada de la concesión administrativa y la formalización del acta de reversión al dominio público portuario en un plazo máximo de tres meses a contar desde la emisión de la resolución de caducidad, debiendo los interesados retirar del espacio portuario antes del levantamiento del acta todos los materiales, equipos o enseres que sean de su propiedad, y que no reviertan gratuitamente al dominio público.

Para su examen, el expediente completo se encuentra en las dependencias de los Servicios Centrales de Puertos de Galicia en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, 15707 Santiago de Compostela.

Y para que conste y sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2013

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia