María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 39/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Bestilleiro Souto contra la empresa Carpintería y Construcción Técnica Coruñesa, S.L. y la Comunidad Hereditaria de Andrés Romero Meijide, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:
«Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Bestilleiro Souto contra la empresa Carpintería y Construcción Técnica Coruñesa, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 8.004,77 €, que se incrementará con el 10 % por intereses moratorios aplicables a los conceptos salariales. Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrá anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a la Comunidad Hereditaria de la empresa Carpintería y Construcción Técnica Coruñesa, S.L., extiendo y firmo el presente edicto».
A Coruña, 28 de enero de 2012
La secretaria judicial