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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Miércoles, 13 de febrero de 2013 Pág. 4264

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (657/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 657/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Andrés Iglesias Carpente, Fathia Miltani, Daniel Varela Fernández, María Teresa Rosales Suárez, Marcos Laíño Ordóñez, contra la empresa Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente setencia cuyo fallo, dice:

Se tiene por desistida Fatiha Miltani en relación a la reclamación por cantidad formulada frente a la entidad Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., al no haber comparecido al acto del juicio.

Que debo estimar y estimo la demanda que, en materia de cantidad, ha sido interpuesta por Andrés Iglesias Carpente, Daniel Varela Fernández, María Teresa Rosales Suárez y Marcos Laíño Ordóñez, contra la entidad Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., a que abone a las demandantes las cantidades que se explicitarán, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

– A Andrés Iglesias Carpente, la cantidad de 7.510,73 € líquidos por las pagas extras de septiembre y diciembre de 2011 y 2012, paga extra de junio de 2012, y las nóminas de febrero a mayo de 2012.

– A Daniel Varela Fernández, la cantidad de 5.431,01 € líquidos por las pagas extras de septiembre y diciembre de 2011 y 2012, paga extra de junio de 2012, y las nóminas de febrero a mayo de 2012.

– A María Teresa Rosales Suárez, la cantidad de 7.622,18 € líquidos por las pagas extras de septiembre y diciembre de 2011 y 2012, paga extra de junio de 2012, y las nóminas de febrero a mayo de 2012.

– A Marcos Laíño Ordóñez, la cantidad de 4.584,95 € líquidos por las pagas extras de septiembre y diciembre de 2011 y 2012, paga extra de junio de 2012, y las nóminas de febrero a mayo de 2012.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000 código 36 y número expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Y para que sirva de notificación a la empresa Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de enero de 2013

La secretaria judicial