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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Miércoles, 13 de febrero de 2013 Pág. 4262

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (963 2009).

Francisco Castiñeiras Fernández, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio en el procedimiento de referencia seguido a instancia de AXA Aurora Ibérica, S.A de Seguros y Reaseguros frente a José Luis Parente Mansilla, comunidad de herederos de Digna Parente Mansilla y el Consorcio de Compensación de Seguros se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2011.

Demandante: AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Procurador: Ricardo García-Piccoli Atanes.

Letrado: José Antonio Fernández González Atanes.

Demandado: José Luis Parente Mansilla (en rebeldía).

Demandado: comunidad de herederos de Digna Parente Mansilla (en rebeldía).

Demandado: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado: Guillermo Díaz.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros contra José Luis Parente Mansilla, la comunidad de herederos de Digna Parente Mansilla y el Consorcio de Compensación de Seguros, y en consecuencia, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la entidad actora, la cantidad de 2.583 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 14 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, en que comenzarán a devengarse los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de 5 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. Para la interposición de dicho recurso, habrá de acreditarse, en el momento de prepararse el mismo, la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Raquel Fernández Rey, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número tres de Santiago de Compostela.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, celebrandose audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Luis Parente Mansilla y comuidad de herederos de Digna Parente Mansilla, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2012

El secretario