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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Martes, 12 de febrero de 2013 Pág. 4169

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (5/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 5/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Laciana Minerva, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Aurelio López Arias, sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

A Coruña, 18 de enero de 2013.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo)de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre incapacidad temporal (determinación de contingencia) 5/2011, siendo demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, con la representación del letrado Sr. Estébanez Juega, y demandados Aurelio López Arias, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la representación de la letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Regueira Rodríguez, y la empresa Laciana Minerva, S.L.

Dispongo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Aurelio López Arias, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como contra la empresa Laciana Minerva, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a las entidades demandadas de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada-jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación a Laciana Ninerva, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 23 de enero de 2013

La secretaria judicial