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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Miércoles, 6 de febrero de 2013 Pág. 3510

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (521/2012).

Francisco Ferreiro Vázquez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre despido objetivo individual 521/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María Carbajales Grobas contra la empresa Oyalia, S.L., Óscar Malde Pardo de Andrade, Amaya Malde Telleria, Natalia Malde Telleria, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Manuel Malde López, C.B., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta en materia de despido, debo declarar y declaro procedente el despido realizado por razones objetivas y declaro el derecho del trabajador a percibir la cantidad de 32.740,08 euros en concepto de indemnización, condenando solidariamente a las demandadas Oyalia, S.L. y Manuel Malde, C.B., al pago de esta cantidad. Asimismo, absuelvo a la administración concursal y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de estar y pasar por esta declaración y de sus responsabilidades correlativas conforme a la Ley concursal y el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena, en su caso, en la cuenta de este juzgado, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también la consignación en la indicada cuenta de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados Oyalia, S.L., Manuel Malde López, C.B., Amaya Malde Telleria, Óscar Malde Pardo de Andrade, en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2013

El secretario judicial