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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Miércoles, 6 de febrero de 2013 Pág. 3499

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1543/2010).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 1543/2010 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1105/2009, del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, promovidos por Cristina Sobrino Cal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Teleinformáticos de Galicia, S.L., Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151, sobre accidente de grado, con fecha 20 de diciembre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Cristina Sobrino Cal contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, en proceso promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Asepeyo y la empresa Servicios Teleinformáticos de Galicia, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Servicios Teleinformáticos de Galicia, S.L., con último domicilio conocido en Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de enero de 2013

La secretario judicial