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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Miércoles, 6 de febrero de 2013 Pág. 3378

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 24 de enero 2013 por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 1995 por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

El Reglamento (CE) nº 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en su anexo II, capítulo II, los controles oficiales relativos a moluscos bivalvos vivos procedentes de zonas de producción clasificadas.

El Reglamento (CE) nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, establece en su anexo III, sección VII, capítulo V, las normas sanitarias que deben cumplir los moluscos bivalvos vivos que se pongan en el mercado para consumo humano, entre las que se incluyen las cantidades límite de diversas biotoxinas marinas.

El Decreto 28/2005, de 28 de enero, por el que se regula el control de biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura establece que el control para la detección y cuantificación de las biotoxinas marinas será ejercido por la Consellería del Medio Rural y del Mar y por la Consellería de Sanidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de dicho decreto, es competencia de la Consellería del Medio Rural y del Mar establecer el límite y características de las zonas de producción a los efectos del control de presencia de plancton productor de toxinas y de biotoxinas en los moluscos bivalvos vivos, de la toma de muestras en dichas zonas y del establecemento en ellas de un plan de muestreo en función de las previsiones de la evolución de los episodios tóxicos.

La Orden de 14 de noviembre de 1995 regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, define el sistema de control y las condiciones para la autorización o prohibición de la extracción y puesta en el mercado de estos organismos.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, fue ampliando y mejorando los sistemas de control hasta llegar a la actual intensa red de muestreo de control de biotoxinas a lo largo de toda la costa gallega, constituída por puntos primarios y secundarios situados en las bateas de mejillón, áreas de mejillón de roca y por áreas de muestreo de moluscos bentónicos infaunales y epifaunales (pectínidos).

Razón esta que hace preciso modificar la Orden de 14 de noviembre de 1995, al objeto de actualizar los anexos II, III y IV en los que se establecen y definen las zonas, subzonas y puntos fijos de control del mejillón de roca, moluscos infaunales y epifaunales (pectínidos), al objeto de adaptarlas a la actual red de muestreo establecida.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de noviembre de 1995 por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, marisqueo y la acuicultura

La Orden de 14 de noviembre de 1995, por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, queda modificada como sigue:

Los anexos II, III y IV de la Orden de 14 de noviembre de 1995, por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, quedan sustituidos por los que se publican en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO II
Mejillón de rocha

1. Ría de Ribadeo.

2. Ría de Foz.

3. Ría de Viveiro.

4. Ría de O Vicedo-O Barqueiro.

5. Ría de Cariño-Ortigueira.

6. Ría de Cedeira.

7. Ría de Ferrol.

8. Ría de Ares-Betanzos.

9. Ría de O Burgo-A Coruña.

10. Baldaio.

11. Ría de Corme-Laxe.

12. Ría de Camariñas.

13. Ría de Fisterra.

14. Ría de Corcubión.

15. Carnota.

16. Cabo Silleiro.

17. A Guarda.

ANEXO III
Zonas de bancos de moluscos bentónicos infaunales

– Ría de Ribadeo.

Se define una zona:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la desembocadura del río Eo (E) y la punta Promontoiro (W).

Punto de control: Vilavella.

– Ría de Foz.

Se define una zona:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta Promontoiro (E) y la punta Rueta (W).

Punto de control: Viladaide.

– Ría de Viveiro.

Se define una zona:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta Rueta (E) y la punta Camero (W).

Punto de control: Covas.

– Ría de O Vicedo-O Barqueiro.

Se define una zona:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta Camero (E) y la punta Estaca de Bares (W).

Puntos de control: Fomento, Salgueira.

– Ría de Cariño-Ortigueira.

Se define una zona:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta Estaca de Bares (E) y el cabo Ortegal (W).

Punto de control: Sismundi.

– Ría de Cedeira.

Se define una zona:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre el cabo Ortegal (N) y la punta Frouxeira (S).

Punto de control: A Magdalena.

– Ría de Ferrol.

Se definen dos zonas:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta Frouxeira (N) y la punta Coitelada (S), exceptuando la zona II.

Punto de control: As Baterías.

Zona II.

Comprendida entre la línea imaginaria que une la punta San Carlos (N) con la punta Segaño (S), hasta el fondo de la ría.

Puntos de control: Redonda, Maniños.

– Ría de Ares-Betanzos.

Se definen dos zonas:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta Coitelada (N) y la cala de O Dexo (S), exceptuando la zona II.

Punto de control: Petra Sabio.

Zona II.

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une la punta Sardiñeiro (N) con la punta Crebitas (S), hasta el fondo de la ría.

Punto de control secundario: Puente del tren.

El punto de control de la zona I se aplicará, en ausencia de biotoxinas, para ambas zonas.

– Ría de O Burgo-A Coruña.

Se define una zona:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la cala de O Dexo (E) y la punta de Alba (W).

Punto de control: Carniceiro.

– Ría de Baldaio.

Se define una zona:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta de Alba (E) y la punta Nariga (W).

Punto de control: Mesas.

– Ría de Corme-Laxe.

Se define una zona:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta Nariga (N) y la punta de O Boi (S).

Punto de control: Parque Ricardo Mato.

– Ría de Camariñas.

Se define una zona:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta de O Boi (N) y la punta Nemiña (S).

Puntos de control: ensenada de A Vasa, A Vasa, río de A Ponte.

– Ría de Corcubión.

Se define una zona:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta Nemiña (N) y la punta Insua (S).

Punto de control: Cee.

– Ría de Muros-Noia.

Se definen tres zonas:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta Insua (N) y la punta río Sieira (S), exceptuando las zonas II y III.

Puntos de control: Muros, A Abelleira.

Zona II.

Zona comprendida entre las líneas imaginarias que unen la punta Uhía (N) con la punta Aguieira (S) y la punta Picouso (N) con la punta de As Pedras (S).

Punto de control: A Misela.

Zona III.

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une la punta Picouso (N) con la punta de As Pedras (S) y el fondo de la ría.

Punto de control: San Cosme.

– Ría de Arousa.

Se definen siete zonas:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta río Sieira (N) y la punta Faxilda (S), exceptuando las zonas II, III, IV, V, VI y VII.

Puntos de control: Sálvora, Aguiño.

Zona II.

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une la punta Cantodorxo (E), en la península de O Grove, y Airó Grande, (W), la línea imaginaria que une Airó Grande con la punta Barbafeita, en A Illa de Arousa, y la que une la punta de O Carreirón, en A Illa de Arousa, con la punta Cantodorxo, en O Grove.

Punto de control: Xidoiros.

Zona III.

Zona comprendida entre a línea imaginaria que une Airó Grande con la punta Barbafeita, en la parte externa, y la que une la punta Cabío y punta Cabalo de A Illa de Arousa, en la interna.

Punto de control: Ribeira.

Zona IV.

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une la punta Cabío y la punta Cabalo, en la parte externa, y la punta de O Chazo (N) con la punta Campelo de A Illa de Arousa, en la interna.

Punto de control: O Caramiñal.

Zona V.

Zona comprendida entre el fondo de la ría y las líneas imaginarias que unen la punta de O Chazo con la punta Campelo y la punta Campelo con la punta de As Sinas.

Puntos de control: As Sinas, Rianxo.

Zona VI.

Zona comprendida entre las líneas imaginarias que unen la punta Campelo, en A Illa de Arousa, con la punta de As Sinas, la punta Xastelas, en A Illa de Arousa, con la punta Cabreirón, en la isla Toxa Grande, y la punta Cabreirón con la punta Correlo.

Punto de control: O Bao (Arousa).

Zona VII.

Zona comprendida entre las líneas imaginarias que unen la punta Xastelas con la punta Cabreirón, la punta Cabreirón con la punta Correlo y la punta Carreirón, en A Illa de Arousa, con la punta Cantodorxo en O Grove.

Punto de control: Vía Norte.

– Ría de Pontevedra.

Se definen cinco zonas:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta Faxilda (N) y la punta Couso (S), exceptuando las zonas II, III, IV y V.

Punto de control: Ons.

Zona II.

Comprende la ensenada de Aldán hasta la línea imaginaria que une la punta Niño do Corvo (E) con la punta de A Alada (W).

Punto de control: Aldán.

Zona III.

Zona comprendida entre las líneas imaginarias que unen la punta Cabicastro (N) con el cabo Udra, en la zona externa, y la punta Santa Mariña (N) con la punta de Aguete (S).

Puntos de control: Cabicastro, Bueu.

Zona IV.

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une la punta Santa Mariña con la punta de Aguete hasta as líneas imaginarias que unen el extremo del muelle de la playa de Canteira con el muelle de la isla de Tambo y el sur de la isla de Tambo con la punta Praceres.

Punto de control: Aguete.

Zona V.

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une el extremo del muelle de la playa de Canteira con el muelle de la isla de Tambo y el sur de la isla de Tambo con la punta Praceres hasta el fondo de la ría.

Punto de control: Praceres.

– Ría de Vigo.

Se definen cuatro zonas:

Zona I.

Aguas costeras comprendidas entre la punta Couso (N) y la desembocadura del río Miño (S), exceptuando las zonas II, III, IV.1 y IV.2.

Puntos de control: Cíes, Liméns.

Zona II.

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une la punta Borneira (N) con el cabo Estai (S) y la línea imaginaria que une la punta Castelo (N) con la punta de Rande (S).

Puntos de control: Rodeira, Moaña, playa de A Fonte.

Zona III.

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une la punta Castelo (N) con la punta de Rande (S) y el fondo de la ría.

Puntos de control: Vilaboa, San Simón.

Zona IV.1.

Comprende la ensenada de Baiona hasta la línea imaginaria que une la punta Montefaro con las islas Estelas y la punta Monte Real, excepto la zona IV.2.

Punto de control: A Ramallosa.

Zona IV.2.

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une el sur de Monte Lourido con el norte de la playa de Ladeira hasta el fondo de la ría.

Punto de control: Lombo da Foz.

Las zonas delimitadas en este anexo se aplicarán por analogía a los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos.

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ANEXO IV
Zonas de bancos de moluscos bentónicos epifaunales
(vieira, volandeira y zamburiña)

– Ría de Ferrol.

Se definen dos zonas:

Zona I.

Comprendida entre la boca de la ría y la línea imaginaria que une la punta de O Vispón (N) con el cabo Leiras (S).

Puntos de control: ensenada de Nande.

Zona II.

Comprendida entre la línea imaginaria que une la punta de O Vispón con el cabo Leiras y el fondo de la ría de Ferrol.

Puntos de control: A Graña, muelle comercial, O Seixo.

– Ría de Ares-Betanzos.

Se define una zona:

Zona I.

Comprendida desde la boca de la ría hasta el fondo de la ría de Ares-Betanzos.

Puntos de control: Ares, Redes.

– Ría de Muros-Noia.

Se definen dos zonas:

Zona I.

Comprende desde la boca de la ría hasta la línea imaginaria que une la punta Uhía (N) y la punta Aguieira (S).

Puntos de control: Muros, Abelleira.

Zona II.

Comprende la porción de la ría delimitada entre la línea imaginaria que une la punta Uhía con la punta Aguieira y el fondo de la ría.

Puntos de control: A Creba.

– Ría de Arousa.

Se definen cuatro zonas:

Zona I.

Toda la boca de la ría hasta las líneas imaginarias que unen Airó Grande (W) con la punta Cantodorxo, en O Grove.

Puntos de control: Sálvora, Os Mezos.

Zona II.

Zona comprendida entre las líneas imaginarias que unen la punta Cabío con la punta Campelo, Airó Grande (W) con la punta Cantodorxo, en O Grove, y la punta de O Con, en A Illa de Arousa con la punta Cantodorxo.

Puntos de control: Ribeira, Rúa.

Zona III.1.

Zona comprendida entre las líneas imaginarias que unen la punta Campelo con la punta de O Chazo y la punta Campelo con la punta del muelle de Vilanova.

Puntos de control: Rianxo, As Novias.

Zona III.2.

Zona comprendida entre las líneas imaginarias que unen la punta Cabío con la punta Campelo y la punta Campelo con la punta de O Chazo.

Puntos de control: Pobra, A Bensa.

Zona IV.

Zona comprendida entre las líneas imaginarias que unen la punta Campelo, en A Illa de Arousa, con la punta del muelle de Vilanova y la punta de O Con, en A Illa de Arousa, con la punta Cantodorxo.

Puntos de control: Galiñeiro, Tragove.

– Ría de Pontevedra.

Se definen tres zonas:

Zona I.

Comprende desde la boca de la ría hasta la línea imaginaria que une la punta Cabicastro (N) con el cabo Udra (S).

Puntos de control: Ons.

Zona II.

Comprende el área media de la ría entre las líneas imaginarias que unen la punta Cabicastro con el cabo Udra, en la zona externa, y la punta Santa Mariña (N) con la punta de Aguete (S).

Puntos de control: Portonovo.

Zona III.

Comprendida entre la línea imaginaria que une la punta Santa Mariña y la punta de Aguete hasta el fondo de la ría.

Puntos de control: Aguete.

– Ría de Vigo.

Se definen tres zonas:

Zona I.

Comprendida entre la boca de la ría y la línea imaginaria que une la punta Borneira (N) con el cabo Estai (S).

Puntos de control: Cíes, Liméns.

Zona II.

Comprendida entre la línea imaginaria que une la punta Borneira con el cabo Estai y el puente de Rande.

Puntos de control: Cangas, Moaña, Domaio.

Zona III.

Comprendida entre el puente de Rande y el fondo de la ría de Vigo.

Puntos de control: Rande.

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