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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Martes, 5 de febrero de 2013 Pág. 3091

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2013, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se crea el coto de pesca Rego de Moreda.

Antecedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras aprobó el Plan de gestión de recursos piscícolas de Rego de Moreda, en el municipio de Taboada (Orden de 18 de diciembre de 2012, publicada en el DOG núm. 5, de 8 de enero de 2013).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo inició el expediente de creación del coto de pesca Rego de Moreda.

El expediente de creación del coto de pesca Rego de Moreda fue sometido a información pública mediante Resolución de 23 de julio de 2012, publicada en el DOG núm. 153, de 10 de agosto. En este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

En el expediente de creación del coto de pesca Rego de Moreda consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Lugo, en sesión de 10 de septiembre de 2012.

Consideraciones legales.

El expediente de creación del coto de pesca Rego de Moreda cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Resolución.

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo crear el coto de pesca Rego de Moreda, con los límites y la normativa que se establece seguidamente:

Límite superior: puente de la carretera entre Gondulfe y Pedrouzos.

Límite inferior: puente de la pista forestal entre Ider y Vilar, aproximadamente 280 m aguas arriba de la central de Castelo.

Longitud aproximada: 8,9 km.

Clasificación: coto de trucha.

Permisos diarios: 4.

Cuota diaria de capturas: 6 truchas por persona y jornada.

Tamaño mínimo de la trucha: 19 cm.

Días inhábiles: según la orden anual de pesca continental.

Vedas: se vedarán el último kilómetro del Rego do Muíño Vello, el último kilómetro del Rego de Anguieira y además la cabecera del Rego de Moreda desde su nacimiento hasta el límite superior del coto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se incluyen en el coto de pesca los 100 m finales de todos los afluentes existentes en el tramo acotado.

Contra esta resolución cabe, de conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2013

Ricardo García-Borregón Millán
Director general de Conservación de la Natureza