Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Martes, 5 de febrero de 2013 Pág. 3298

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se concede autorización a Investigación y Control Lugo, S.L. para actuar como organismo de control.

Examinada la solicitud de autorización presentada por Iván Fonteboa Rodríguez, en nombre de Investigación y Control Lugo, S.L., con CIF B27027143, con domicilio social en la carretera de A Coruña, 22, 27003 Lugo (Lugo), para actuar como organismo de control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene en consideración los siguientes

Hechos:

Primero. Investigación y Control Lugo, S.L. fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de ensayos en el sector medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, tal y como consta en el certificado de acreditación número 882/LE1785, de 1 de abril de 2011, y en el anexo técnico revisión 2, con vigencia hasta notificación en contra.

Segundo. Con fecha de 28 de diciembre de 2012, Iván Fonteboa Rodríguez, en nombre de Investigación y Control Lugo, S.L. presentó escrito en que solicitaba, al amparo del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. A tal efecto, adjuntaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta secretaría general es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia (BOE núm. 101, de 28 de abril), en los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE núm. 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE núm. 246, de 14 de octubre; DOG núm. 30, de 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG núm. 2, de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG núm. 30, de 4 de diciembre), y en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE de 23 de julio), y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y demás legislación concordante.

Segundo. En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero. La documentación presentada por Investigación y Control Lugo, S.L. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Investigación y Control Lugo, S.L. para actuar como organismo de control para las actividades de:

– Ensayos en laboratorio permanente (análisis fisicoquímicos): aguas continentales superficiales no tratadas y aguas residuales.

Segundo. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra y puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

Tercero. Investigación y Control Lugo, S.L. queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, y debe, en cualquiera caso, notificar a la Administración competente de la comunidad autónoma distinta de la que lo autorizó el inicio de su actividad.

Cuarto. Esta autorización queda supeditada las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, el día siguiente al de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, en su caso, informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2012

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental