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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Jueves, 31 de enero de 2013 Pág. 2813

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Pontevedra

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial de reforma interior para el desarrollo urbanístico del polígono delimitado en suelo urbano no consolicado del PGOU, en Campolongo (calles Alfonso X O Sabio, Pintor Rafael Alonso/Fernando II, Pintor Virxilio Blanco, calle das Perliñas y camino das Abilleiras).

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 22.11.2012, entre otros adoptó el siguiente acuerdo, que literalmente y en su parte dispositiva, dice:

«(…)

Primero. Prestar aprobación, con carácter definitivo, al Plan especial de reforma interior para el desarrollo urbanístico del polígono de suelo urbano no consolidado delimitado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1.8.2011, en la zona de Campolongo: calles Alfonso X O Sabio, Pintor Rafael Alonso/Fernando II, Pintor Virxilio Blanco, calle das Perliñas, camino das Abilleiras y terrenos de la ONCE, formulado mediante iniciativa particular por Promociones Pelete, S.L. y otros, al amparo de la D.T. 1ª de la LOUG, instrumento urbanístico redactado por los arquitectos Eugenio Jiménez Passolas, Gustavo Pérez Álvarez y Amador Rey Camiño, fechado en agosto de 2012 que refunde el proyecto con visado del COAG de fecha 30.3.2010, el anexo IV complementario que contiene el informe de las compañías suministradoras sobre suficiencia de la infraestructura y servicios de la misma autoría de fecha 30.3.2011 y el anexo complementario que incluye la memoria descriptiva y justificación del cálculo de la edificabilidad y de la reserva de terrenos para viviendas sujetas al régimen de protección pública de la misma autoría que el PERI fechado en marzo de 2012, reiterando expresamente la desestimación de las alegaciones formuladas en el período de información pública por Marcos Pérez Cachafeiro y conjuntamente por José Carlos y Carmen Gómez González, a los que ya se les notificó, como respuesta razonada o motivada, el acuerdo de la Junta de Gobierno de 1.8.2011.

Segundo. Hacer constar expresamente que la obligación de conservación de la futura urbanización, al amparo de lo dispuesto en el art. 74 de la LOUGA, correrá a cargo del Ayuntamiento, tal y como se determinó por unanimidad por la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo y Medio Ambiente en su dictamen de fecha 18.1.2011.

Tercero. Recordar a los promotores que el proyecto de urbanización que en su día se redacte y ejecute deberá recoger las consideraciones reflejadas en el informe emitido en fecha 21.4.2010 por el ingeniero jefe municipal adscrito a la Oficina Técnica de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como a las observaciones efectuadas por el organismo autónomo Augas de Galicia en el período de información pública del documento de inicio del presente proyecto, así como la obligación de prestar las garantías del exacto cumplimiento de los deberes de ejecución del plan, por importe del 20 % del coste estimado para la implantación de los servicios y la ejecución de las obras de urbanización, de conexión con los sistemas generales existentes y de ampliación y refuerzo necesarias, mediante cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación de contratos de las admi-nistraciones públicas, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, importe que será del 100 % del referido coste, de pretenderse la edificación y urbanización simultánea.

Cuarto. Notificar este acuerdo a los promotores y a los titulares y entidades propieta-rias afectadas por el ámbito del PERI, a Marcos Pérez Cachafeiro, José Carlos y Carmen Gómez González y las demás personas, entidades y organismos interesados en el procedimiento, con ofrecimiento del régimen de recursos procedentes y con comunicación a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia con traslado de una copia autentificada de dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente, con todos los planos y documentos que o integran el plan sobre los que recae el presente acuerdo de aprobación definitiva, debidamente diligenciados por la Secretaría General del Ayuntamiento, haciendo constar dicha circunstancia; y, disponer la publicación de este acuerdo, en el plazo de un mes desde su adopción en el Diario Oficial de Galicia, haciendo constar en el anuncio la remisión de la documentación a la consellería, y del documento que contenga la normativa y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia, así como en la página web http//:www.pontevedra.eu, para lograr su eficacia y ejecutividad, conforme a lo establecido en los artículos 92 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, en relación con el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local».

Se hace constar que, con fecha de 7 de enero de 2013, tuvo entrada en el registro de la ventanilla única de la Xunta de Galicia la documentación referida en el artículo 92.3 de la Ley gallega 9/2002.

Recursos procedentes: contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación (arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998). Ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se entienda más procedente y sea conforme a derecho.

Lo que se hace público, de conformidad con el apartado 2 del referido art. 92 de la Ley 9/2002, y en cumplimiento de las competencias atribuidas a esta Secretaría por el art. 47.1.e) del Reglamento orgánico del pleno de este ayuntamiento.

Pontevedra, 8 de enero de 2013

José Luis Mato Rodríguez
Secretario general del Pleno