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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Martes, 29 de enero de 2013 Pág. 2463

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1016/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 940/2012.

A Coruña, 14 de diciembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1016/2012, siendo demandante Dolores Portela Fiaño, asistida por el letrado Sr. García Vilaboy, y demandada la empresa Muebles Ciudad de Marineda, S.L. Habiendo sido citado de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial.

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dolores Portela Fiaño contra la empresa Muebles Ciudad de Marineda, S.L. y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato de la actora y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de Dolores Portela Fiaño en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, y ello con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 4.493,61 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 38,98 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono a Dolores Portela Fiaño de la cantidad de 2.678,40 euros, en concepto de indemnización, así como de la de 4.291,92 euros en concepto de salarios y demás conceptos retributivos adeudados.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a fin de que sirva de notificación al representante legal de la empresa Muebles Ciudad de Marineda, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de enero de 2013

La secretaria judicial