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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Lunes, 28 de enero de 2013 Pág. 2319

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4006/2012 MDM).

Secretaría: Sr. Gamero López-Peláez//MDM.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 4006/2012.

Juzgado de origen de los autos: demanda 60/2012 Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol.

Recurrente: Repsol Butano, S.A.

Abogado: Enrique Ceca Gómez-Arevalillo.

Procurador: Juan Lage Fernández-Cervera.

Recurridos: Repsol YPF, S.A., Víctor San Martín, S.L., José Ángel Medín González, Leonardo Meizoso Ameneiro.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4006/2012, seguidos a instancia de Repsol Butano, S.A. contra la empresa Repsol YPF, S.A., Víctor San Martín, S.L. y José Ángel Medín González y Leonardo Meizoso Ameneiro, sobre resolución de contrato, se ha dictado sentencia con fecha 16 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Enrique Ceca Gómez-Arevalillo, en nombre y representación de Repsol Butano, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, de fecha treinta de marzo de dos mil doce, en autos número 60/2012, seguidos por demanda de José Ángel Medín González y Leonardo Meizoso Ameneiro contra V. Sanmartín, S.L., Repsol Butano S.A. y Repsol YPF, S.A., revocamos dicha resolución tan solo en lo referente a la declaración de responsabilidad solidaria de la recurrente, que queda sin efecto, confirmándola en el resto de sus extremos. Una vez firme la presente sentencia procédase a la devolución del depósito y de las consignaciones hechas o, en su caso, a la cancelación de los aseguramientos prestados para interponer el recurso de suplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Víctor San Martín, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en Ferrol, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de enero de 2013

El secretario judicial