Esta gerencia acordó resolver, por las causas de resolución previstas en la cláusula 20.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares y en el artículo 206.d) de la LCSP, el contrato de la obra de construcción de una escuela infantil de cuatro unidades en el ayuntamiento de Curtis, expediente cgsib/obr/003/11, formalizado con la mercantil Roymer Obra Civil, S.L.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
El texto íntegro de la resolución se puede consultar en el perfil de contratante de este consorcio en el enlace www.igualdadebenestar.org
Santiago de Compostela, 18 de enero de 2013
Roberto Rodríguez Martínez
Gerente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar