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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Viernes, 18 de enero de 2013 Pág. 1596

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada subestación Lugo 132 kV-ampliación MT, en el término municipal de Lugo (expediente IN407A 2012/67-2, 8036 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. La subestación eléctrica Lugo de Unión Fenosa Distribución, S.A., situada en el lugar de Lamas de Prado, en el término municipal de Lugo, se compone de:

– Un parque de 132 kV convencional en configuración simple barra e integrado por dos posiciones de línea, dos de transformador y medida de barras.

– Dos transformadores de 132/20 kV, de 40 MVA cada uno.

– Un parque de 20 kV constituido mediante celdas de albañilería en interior de edificio, configuración doble barra e integrado por diez celdas de línea, una de línea de cogenerador, dos de transformador de potencia, una de servicios auxiliares, una de medida de tensión y una de acoplamiento.

Segundo. El 6 de julio de 2012 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada Subestación Lugo 132 kV-ampliación MT, acompañada de la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este proyecto contempla la ampliación del parque de 20 kV de la citada subestación eléctrica Lugo, mediante la instalación de seis nuevas celdas tipo NxPlus blindadas con aislamiento SF6 que se unirán a las existentes mediante las correspondientes posiciones de acoplamiento longitudinal, con las siguientes funciones: tres posiciones de línea cliente, dos posiciones de acoplamiento longitudinal de maniobra y una posición de medida de tensión de barras.

Tercero. El 16 de octubre de 2012 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización de dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31 de octubre de 2011 y en el Boletín Oficial de la provincia de 8 de noviembre de 2012.

Cuarto. Durante el período en que dicho proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 10 de agosto de 2012 la jefatura territorial emitió informe favorable con respecto al proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección general

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada Subestación Lugo 132 kV-ampliación MT, en el término municipal de Lugo.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado (colegiado nº 17068, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio con el nº 201202823 y fecha 13 de junio de 2012, y en el que figura un presupuesto total de 389.097 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes y deberá comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. La Administración se reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas