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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2013 Pág. 1349

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 7 de enero de 2013 por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

El artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, remite a las leyes de función pública el establecimiento de los términos en los que el personal funcionario puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad, debiendo la Administración pública competente resolver de forma motivada la aceptación o la denegación de dicha prolongación.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, modifica el artículo 49.1 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, estableciendo determinados aspectos que se deben de tener en cuenta para conceder o denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como son las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público, los resultados de la evaluación del desempeño de la persona funcionaria así como su capacidad psicofísica. Asimismo, se prevé la concesión de la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo por períodos anuales.

El desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el referido precepto exigen el establecimiento de normas de procedimiento que permitan la aplicación de dicha regulación, de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo 49 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que faculta a la conselleira o conselleiro competente para dictar, en su caso, las normas complementarias de procedimiento, y teniendo en cuenta el Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, esta consellería debe dictar las normas correspondientes para el personal funcionario de esta administración perteneciente a cuerpos y escalas dependientes orgánicamente de esta consellería, sin perjuicio de la que funcionalmente les corresponda, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 14 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, oída la Comisión de Personal, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas adscritos a la consellería competente en materia de función pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las renovaciones anuales de éstas, hasta como máximo los setenta años de edad o la edad máxima que legalmente se establezca.

2. Esta orden no será de aplicación al personal docente, al personal investigador al personal sanitario ni al personal estatutario de Servicio Gallego de Salud. Asimismo, queda exceptuada su aplicación al personal funcionario de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.

Artículo 2. Órgano competente

El órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario es el titular de la consellería competente en materia de función pública, y la tramitación del procedimiento se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 3. Procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se iniciará a solicitud de la persona funcionaria interesada mediante escrito dirigido a la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública. Esta solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en la que la persona funcionaria cumpla la edad de jubilación forzosa.

2. Recibida la solicitud, la Dirección General de la Función Pública remitirá una copia a la Secretaría General Técnica de la consellería u órgano competente en materia de gestión de personal de la entidad pública instrumental en la que la persona funcionaria esté prestando sus servicios, que emitirá informe motivado relativo a la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el que se deberán tener en cuenta, los siguientes extremos:

• Las razones organizativas o funcionales existentes.

• El rendimiento o los resultados obtenidos.

• El absentismo observado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

A la vista de este informe, la Dirección General de la Función Pública solicitará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración general de la Xunta de Galicia la realización de un reconocimiento médico de la persona funcionaria y una evaluación del puesto de trabajo de éste, debiendo emitir un certificado de aptitud médico laboral relacionado con el puesto. La no presentación de la persona funcionaria al reconocimiento médico sin que medie causa justificada determinará la denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Asimismo, la Dirección General de la Función Pública podrá solicitar cualquier otro informe que estime conveniente.

Todos los informes serán evacuados en el plazo máximo de diez días, que se contará desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su emisión.

3. En su caso, y una vez instruido el procedimiento, se concederá por la Dirección General de la Función Pública un plazo de diez días para que la persona funcionaria pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

4. Este procedimiento es también aplicable a las solicitudes de renovación anual de las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo, que deberán presentarse con un plazo de antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida.

Artículo 4. Resolución

1. Una vez recibidos los informes y, en su caso, las alegaciones formuladas y los documentos aportados, la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública dictará resolución motivada concediendo o denegando la prolongación de la permanencia en el servicio activo o la renovación anual de ésta.

La resolución sobre la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se notificará a la persona interesada y a la Secretaría General Técnica u órgano competente en materia de gestión de personal de la consellería o entidad donde presta servicios.

2. Si antes de los quince días anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, el órgano competente no dictara resolución expresa sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo, se entenderá estimada la solicitud de la persona interesada, a los efectos establecidos en el artículo 43 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La prolongación de la permanencia en el servicio activo se denegará cuando la persona interesada carezca del requisito de edad, cuando la solicitud se presentara fuera del plazo establecido en el artículo 3 de esta orden, y cuando la persona interesada no se persone en el reconocimiento médico sin que medie causa justificada apreciada por el órgano competente para resolver. Asimismo, podrá denegarse aunque los informes señalados en el artículo anterior hayan sido emitidos con carácter favorable, por razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.

4. La solicitud de la prolongación de la permanencia en el servicio activo comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado.

Artículo 5. Personal funcionario en situación administrativa distinta a la de servicio activo

1. El personal funcionario que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo, y que desee prolongar su permanencia en él para cuando obtenga, en su caso, el reingreso al servicio activo, podrá hacer reserva de este derecho, dirigiendo una solicitud en este sentido a la Dirección General de la Función Pública, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

La fecha de entrada del escrito al que se refiere el párrafo anterior en el registro del órgano competente para su tramitación, determinará la no iniciación o la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, que será comunicada a la persona interesada.

En cualquier momento, previamente al reingreso a la situación de servicio activo, la persona interesada podrá solicitar la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad.

2. Cuando el personal funcionario que tenga reservado el derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, solicite el reingreso, y de concurrir los supuestos que habiliten para el mismo, la Administración iniciará de oficio el procedimiento previsto en esta orden.

Los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que se producirá una vez reingresada la persona funcionaria, serán coincidentes con la fecha de reingreso, determinándose en la resolución la fecha de finalización de la prolongación concedida, y aplicándose el procedimiento previsto en esta orden cuando la persona funcionaria solicite la renovación anual de la prolongación concedida.

Artículo 6. Duración y finalización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo

La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá por períodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida, y como máximo hasta que la persona funcionaria cumpla la edad de setenta años o la edad máxima que legalmente se establezca.

Si antes de finalizar la prórroga concedida la persona interesada no presenta la correspondiente solicitud en el plazo establecido se declarará de oficio su jubilación forzosa.

No obstante, la persona interesada podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicándolo a la Dirección General de la Función Pública, con una antelación mínima de tres meses, e indicando la fecha en la que desea que se produzca su jubilación, iniciándose el procedimiento de jubilación forzosa por edad, a partir de la comunicación.

Disposición transitoria única

1. La regulación contenida en esta orden es de aplicación al personal funcionario al que se refiere el artículo 1 que en la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, tuviese cumplidos los sesenta y cinco años de edad y permanezca en situación de servicio activo.

A tal efecto, debe presentar la correspondiente solicitud para su permanencia en el servicio activo con una antelación mínima de un mes y máxima de tres meses a la fecha en la que cumpla el siguiente año de edad por primera vez tras la entrada en vigor de dicha ley.

Si en este plazo no manifiesta su voluntad de permanecer en servicio activo mediante la presentación de la correspondiente solicitud se procederá a su jubilación forzosa con efectos de la fecha de cumplimiento de años. En caso contrario, la consellería competente en materia de función pública resolverá expresamente lo que proceda.

No obstante, el interesado podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicándolo a la Dirección General de la Función Pública, con una antelación mínima de tres meses, e indicando la fecha en la que desea que se produzca su jubilación, iniciándose el procedimiento de jubilación forzosa por edad.

2. Al personal funcionario al que se refiere el artículo 1 de esta orden, que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo, y que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, tuviese reconocido el derecho a prolongar su permanencia en él para cuando obtenga, en su caso, el reingreso al servicio activo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.2º de esta orden.

En cualquier momento, previamente al reingreso a la situación de servicio activo, la persona interesada podrá solicitar del órgano de jubilación la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir normas de rango superior.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2013

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda