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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2013 Pág. 1330

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Silleda

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Silleda.

El Pleno, en sesión extraordinaria que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2012, en cumplimiento de la normativa expuesta, según el procedimiento regulado en los artículos 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprueba este acuerdo:

1º Aprobar inicialmente el Plan general municipal de ordenación urbana del ayuntamiento de Silleda.

Considerando el expediente tramitado y la siguiente documentación elaborada por EPTISA, de fecha noviembre de 2012:

Constan tres cajas con varios volúmenes en cada una de ellas; estas cajas se identifican externamente así:

– «EPTISA. Ayuntamiento de Silleda. Pontevedra. Plan general de ordenación municipal. Caja tomo I de III. Aprobación inicial. Noviembre 2012».

– «EPTISA. Ayuntamiento de Silleda. Pontevedra. Plan general de ordenación municipal. Caja tomo II de III. Aprobación inicial. Noviembre 2012».

– «EPTISA. Ayuntamiento de Silleda. Pontevedra. Plan general de ordenación municipal. Caja. Tomo III de III. Aprobación inicial. Noviembre 2012».

Y, como consecuencia, se acuerda suspender la concesión de licencias en aplicación del artículo 77.2º de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia:

La suspensión determinada por la aprobación inicial tendrá una duración máxima de dos años a contar desde dicha aprobación y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

Según el informe verbal del arquitecto asesor del Ayuntamiento en la sesión de la Comisión especial de Cuentas e Informativa de Economía, Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Medio Ambiente y Medio Rural de 14 de diciembre de 2012, se acuerda que procede la suspensión de licencias de obra mayor en todo el termo municipal, salvo:

– En el polígono industrial Área 33 (fases A y B).

– En suelo rústico, en cuanto a la ampliación de estabulaciones existentes de la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 9/2002, Louga.

2º El plan aprobado inicialmente con todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, será sometido de forma simultánea a las consultas previstas en el documento de referencia y al trámite de información pública durante un plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia. De forma simultánea y durante el mismo plazo, se dará audiencia a los municipios limítrofes. No será necesaria la notificación del trámite de información pública a las personas propietarias de terrenos afectados.

3º Al mismo tiempo que el trámite de información pública, el ayuntamiento recabará de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios, que habrán de ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo.

4º El ayuntamiento, una vez transcurrido el período de consultas e información pública, y con carácter previo a la aprobación provisional, enviará al órgano ambiental la documentación completa del plan que tome en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones y los informes presentados en el período de consultas, así como una propuesta de memoria ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Deberá enviar también los informes sectoriales y un informe sobre el proceso de participación pública.

El órgano ambiental, en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación completa elaborará la memoria ambiental.

La memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del plan.

5º Cumplidos los trámites señalados en los apartados precedentes, el Pleno del ayuntamiento aprobará provisionalmente el contenido del plan con las modificaciones que hubieran sido pertinentes y lo someterá, con el expediente completo debidamente diligenciado, al órgano autonómico competente que haya de otorgar la aprobación definitiva (consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, artículo 89.1 Louga).

6º Notificar estos acuerdos a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación de la normativa patrimonial, en caso de bienes de su titularidad afectados:

– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

– Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

– Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El expediente tramitado estará a disposición de los interesados, en las dependencias de Urbanismo del Ayuntamiento de Silleda, sitas en la calle Alfonso Trabazo, 3, 1ª, en horario de 9.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

Silleda, 8 de enero de 2013

Paula Fernández Pena
Alcaldesa