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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2013 Pág. 1290

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1004/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1004/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gumersindo González Villamarín, José Antonio Ponte Duarte, César Manuel Esmorís García, Francisco José Narciandi da Silva, Joaquín Manuel Chico Gallardo, Juan Carlos García Durán contra la empresa Perforaciones y Excavaciones del Noroeste, S.L., Fogasa, Excavaciones Coruña, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

A Coruña, 19 de diciembre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandantes Gumersindo González Villamarín, José Antonio Ponte Duarte, César Manuel Esmorís García, Francisco José Narciandi da Silva, Joaquín Manuel Chico Gallardo y Juan Carlos García Durán que comparecen asistidos del licenciado Federico Novo Prego, y de otra como demandados Perforaciones y Excavaciones del Noroeste, S.L., Fogasa, y Excavaciones Coruña, S.L. que no comparecen

Fallo.

Primero. Que estimando la demanda formulada por José Antonio Ponte Duarte, César Manuel Esmorís García, Gumersindo González Villamarín, Francisco José Narciandi da Silva y Joaquín Manuel Chico Gallardo contra las empresas Performaciones y Excavaciones del Noroeste, S.L. y Excavaciones Coruña, S.L. condeno solidariamente a las mismas a abonarles las cantidades que a continuación se relacionan en concepto de salarios:

José Antonio Ponte Duarte: 5.199,36 euros.

César M. Esmorís García: 5.199,36 euros.

Gumersindo González Villamarín: 6.151,16 euros.

Francisco Narciandi da Silva: 224,97 euros.

Joaquín Manuel Chico Gallardo: 3.919,08 euros.

Segundo. Desestimar la acción ejercitada por Juan Carlos García Durán.

Terceiro. El Fogasa habrá de pasar por la presente sentencia en los términos del artículo 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030.1846) a nombre de este juzgado con el núm. 1533.0000.65.1004.10 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.1004.10 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Perforaciones y Excavaciones del Noroeste, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 27 de diciembre de 2012

El secretario judicial