Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2013 Pág. 1288

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (781/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 20.12.2012, en el proceso seguido a instancia de María José García Guiance contra Inxenia Gestión Integral de Proyectos y Sercivios, S.L. y Fogasa en reclamación por salarios se ha registrado con el nº 781/2010 y se ha acordado notificar a Inxenia Gestión Integral de Proyectos y Servicios, S.L., el fallo de sentencia siguiente:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por María José García Guiance contra la empresa Inxenia, Gestión Integral de Proyectos y Servicios, S.L.U., la condeno a que le abone la cantidad de siete mil setecientos setenta y tres euros y doce céntimos (7.773,12 €), incrementada con el interés por mora del 10 %.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada, deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto. La consignación en metálico se puede sustituir por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir; sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Inxenia Gestión Integral de Proyectos y Servicios, S.L. en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 26 de diciembre de 2012

La secretaria judicial