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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2013 Pág. 1295

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede a la entidad Control e Inspección Reglamentaria, S.L., la habilitación provisional para ejercer como organismo de control para el campo reglamentario Reglamentación eléctrica: baja tensión.

Antecedentes:

Primero. Con fecha de 19 de octubre de 2012, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) emite la acreditación nº OC-I/269, de Control e Inspección Reglamentaria, S.L., para el campo reglamentario «Reglamentación eléctrica: baja tensión». Este acuerdo queda reflejado en la revisión uno (1), de 19.10.2012, de su anexo técnico.

Segundo. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 54/2011, de 24 de marzo, por el que se regula la autorización y la actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia, el 31 de octubre de 2012, Pablo Sabarís Escudero, en nombre y representación de Control e Inspección Reglamentaria, S.L., con NIF B94053659 y con domicilio social en la calle Souto María López, nº 25, Caldas de Reis, Pontevedra, presenta la solicitud de autorización para actuar como organismo de control en el campo reglamentario de «Reglamentación eléctrica: baja tensión». A tal efecto, aporta la documentación exigida en el artículo 2 de dicho decreto.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Dirección General de Industria, Energía e Minas es competente para adoptar esta resolución, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Control e Inspección Reglamentaria, S.L. solicita iniciar su actividad como organismo de control en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) El campo reglamentario en el que Control e Inspección Reglamentaria, S.L. quiere actuar pertenece al ámbito material de la seguridad industrial.

c) Lo establecido en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 54/2011, de 24 de marzo, por el que se regula la autorización y la actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Como consecuencia de las sentencias del Tribunal Supremo de 29.6.2011 y de 27.2.2012, se vieron afectados tanto la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y modificado por el Real decreto 338/2010, de 19 de marzo.

Por este motivo, se examinaron las citadas sentencias en el Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial, entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las comunidades autónomas, con el acuerdo de comenzar la tramitación de modificación de las normativas legales citadas. Mientras no se publiquen las nuevas disposiciones por parte del Ministerio, el Consejo acordó que se actuara de la siguiente manera:

– Antes de comenzar sus actividades, los organismos de control deberán remitir una declaración responsable a la comunidad autónoma donde radique su sede social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 y 4.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en la redacción dada por la Ley 25/2009.

– Para los organismos de control cuyas actuaciones deriven de normativa estatal, la exigencia de acreditación sigue vigente y conforme con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, aunque matizados por las mencionadas sentencias del Tribunal Supremo.

Las modificaciones introducidas por las citadas sentencias del Tribunal Supremo, hicieron necesario modificar el Decreto 54/2011, de 24 de marzo, en lo tocante a los aspectos relacionados con el procedimiento de habilitación de los organismos de control para poder actuar en los ámbitos de la normativa de seguridad industrial estatal. Actualmente esta modificación reglamentaria está en fase de tramitación administrativa a los efectos de cambiar el régimen de autorización por la exigencia a los organismos de control de remitir una declaración responsable antes de comenzar sus actividades.

Tercera. Teniendo en cuenta lo indicado en la consideración segunda, y mientras no se publique en el Diario Oficial de Galicia y entre en vigor la modificación correspondiente del Decreto 54/2011, de 24 de mazo, que contemple la habilitación de los organismos de control por medio de declaración responsable, se dicta esta habilitación provisional, con el objeto de no producir perjuicios económicos y no obstaculizar el acceso a la prestación de servicios como organismos de control.

Cuarta. De acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, la autorización otorgada a Control e Inspección Reglamentaria, S.L., tendrá validez para todo el ámbito del Estado, aunque esta, antes de actuar en una comunidad autónoma distinta de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá notificar su intención al ministerio competente en materia de industria.

Quinta. La documentación presentada por Control e Inspección Reglamentaria, S.L. acredita que la entidad cumple con las exigencias establecidas en el artículo 2 del Decreto 54/2011, para su actuación en el campo reglamentario solicitado.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Habilitar provisionalmente a Control e Inspección Reglamentaria, S.L. para actuar como organismo de control, para la realización de inspecciones en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial, de acuerdo con el anexo técnico nº OC-I/269, en el campo reglamentario siguiente:

• Reglamentación eléctrica: baja tensión.

Esta habilitación puede ser suspendida o revocada, además de en los casos considerados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Cualquier ampliación de los campos reglamentario de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 2 del Decreto 54/2011, de 24 de marzo, para su autorización.

b) Control e Inspección Reglamentaria, S.L. deberá notificar en el plazo máximo de un (1) mes, cualquier modificación de datos que formen parte de los requisitos necesarios para la obtención de su habilitación.

c) Control e Inspección Reglamentaria, S.L. deberá cumplir en sus actuaciones lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el Decreto 54/2011, de 24 de marzo.

d) En el momento en que entre en vigor la modificación del Decreto 54/2011, do 24 de marzo, citada en la consideración segunda, Control e Inspección Reglamentaria, S.L. deberá cursar la declaración responsable correspondiente en el plazo máximo de 15 días contados desde el día en que entre en vigor. De no hacerlo, la presente habilitación provisional quedará automáticamente revocada.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, ante el conselleiro de Economía e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas